General. VIII-P-2aS-565

Páginas354-354
SEGUNDA SECCIÓN 354
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
GENERAL
VIII-P-2aS-565
LAGUNA NORMATIVA.- NO LE ES APLICABLE EL PRIN-
CIPIO DE ESPECIALIDAD.- El Poder Judicial de la Fede-
ración ha indicado que la “antinomia es la situación en que
dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico,
que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y
material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas in-
compatibles entre sí a cierto supuesto fáctico, y esto impide
su aplicación simultánea”, mientras que la “supletoriedad
solo se aplica para integrar una omisión en la ley o para
interpretar sus disposiciones en forma que se integre con
principios generales contenidos en otras leyes”. De ahí que
la omisión en una norma debe solucionarse con la aplica-
ción del texto normativo supletorio. De este modo, el criterio
de especialidad (lex specialis derogat legi generali) no es
una forma para integrar la omisión de un texto normativo o
para negar la aplicación del texto normativo supletorio, ya
que es un medio, junto con los criterios jerárquico, cronoló-
gico (lex posterior derogat legi priori), de competencia, de
prevalencia entre otros, para solucionar antinomias.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1189/18-04-01-7/
2125/18-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 10 de octubre de 2019, por unanimidad de
4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de noviembre de 2019)

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