General. VIII-P-1aS-426

Páginas358-360
PRIMERA SECCIÓN 358
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
GENERAL
VIII-P-1aS-426
COSA JUZGADA.- DEBEN DESESTIMARSE LOS CON-
CEPTOS DE IMPUGNACIÓN VERTIDOS EN UN MISMO
JUICIO, CUANDO LOS MISMOS SE CONSTITUYERON
EN COSA JUZGADA EN EL JUICIO ANTERIOR.- Si los
hechos controvertidos en un nuevo juicio, respecto de una
segunda determinación de créditos scales, emitida en
cumplimiento de sentencia, que fueron constitutivos de litis
en un juicio originado por una primera liquidación, ya fueron
materia de pronunciamiento por parte del Tribunal Fiscal de
la Federación y tal pronunciamiento fue conrmado por el
Poder Judicial, los conceptos de impugnación relativos a
esos hechos que se repiten, deben desestimarse. Lo an-
terior, en virtud de que el demandante se ve impedido de
volver a hacer valer las mismas alegaciones que ya fueron
materia de juzgamiento, máxime si lo hace con la nalidad
de acreditar la improcedencia de los créditos, cuando la
procedencia y legalidad de su determinación ha quedado
denida en aquellas instancias, constituyéndose en cosa
juzgada, por lo que considerar lo contrario equivale a tener
por restablecida su vía de defensa, so pretexto de analizar
la legalidad del nuevo acto.
PRECEDENTES:
IV-P-1aS-63
Juicio No. 100(14)110/98/243/98.- Resuelto por la Primera
Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Fede-

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