General. VII-TASR-2HM-23

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6688/11-11-02-2-OT.- Resuelto
por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2013, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretaria: Lic.
Denisse Juárez Herrera.
GENERAL
VII-TASR-2HM-23
PRINCIPIO PRO PERSONAE O PRO HOMINE. NO LE ES APLICA-
BLE A PERSONAS MORALES OFICIALES.- Conforme lo dispuesto
en el segundo párrafo, del artículo 1° de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, persona es todo ser humano; entonces, el principio pro
personae o pro homine, contenido en el artículo 29 de la referida conven-
ción, el cual prevé que debe estarse siempre a favor del hombre e implica
que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva
cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a
la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su
ejercicio, únicamente podrá ser aplicado a favor de los gobernados, pero
no así a favor de entes públicos; máxime, cuando estos están constreñidos
a respetar y hacer cumplir los derechos humanos, conforme lo dispuesto en
la reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario Of‌i cial de la Federación, el diez de junio
de dos mil once, de ahí que resulte incuestionable que la aplicación obliga-
toria del principio señalado será siempre a favor del gobernado, mas no así
para personas morales of‌i ciales, aun cuando estas actúen como parte actora
dentro del juicio contencioso administrativo federal, pues se reitera que dicho
principio está reservado únicamente para los gobernados.
Recurso de Reclamación Núm. 8699/12-11-02-8-ST.- Resuelto por la Segun-
da Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 1 de febrero de 2013, por mayoría de votos.- Magistrado
Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. José Enrique Gómez
Villalva.

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