General. VII-P-SS-300

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
GENERAL
VII-P-SS-300
FLAGRANCIA. CONSTITUYE UNA FIGURA CONSTITU-
CIONAL APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA-
TIVO SANCIONADOR.- El artículo 16 constitucional dispone
en su quinto párrafo, que cualquier persona puede detener
al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito
o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo
sin demora a disposición de la autoridad más cercana y esta
con la misma prontitud, a la del Ministerio Público, quien
ordenará su detención y lo pondrá a disposición del Juez
competente, el cual con rmará la detención u ordenará la
liberación correspondiente. En ese sentido, de una interpre-
tación amplia a dicho precepto constitucional, se colige que
la aludida gura debe ser aplicable en todos los procedimien-
tos, cuyo resultado pudiera derivar en alguna pena o sanción
como resultado de la facultad punitiva del Estado; como en
el caso lo es, el procedimiento administrativo sancionador,
en tanto que, un delito conlleva el quebrantamiento de la ley,
que trasladado al ámbito administrativo conlleva la comisión
de una infracción, que al igual que un delito, se castiga me-
diante un procedimiento sancionador; de ahí, que la gura de
agrancia prevista en el artículo 16 constitucional no limita
su aplicación al ámbito penal sino, que la misma a su vez
es aplicable al procedimiento administrativo sancionador; ya
que, como parte de la potestad punitiva del Estado, ambos
tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico.

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