General. VII-P-2aS-968

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
transporte que contengan las mercancías. En ese sentido,
cuando el contribuyente tramite un pedimento de recti cación
en donde sustituya a nivel partida, los datos del identi cador
“TL” relativos a “Mercancía Originaria al Amparo de Tratados
de Libre Comercio”, conforme al apéndice 8 del anexo 22
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigente en el momento, para aplicar la tasa general o
una tasa preferente para el impuesto general de importación,
es procedente su tramitación porque dichos datos no atañen
a los que identi can el origen de la mercancía, los cuales
están contenidos en el campo de P.O/D (País de origen o
destino), cuya alteración sí torna improcedente la tramitación
del pedimento de recti cación en comento, en términos de lo
previsto en el numeral 89 de la Ley Aduanera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/413-24-01-01-
07-OL/14/32-S2-07-60.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 30 de abril de 2015, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema
Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2015)
GENERAL
VII-P-2aS-968
PROGRAMA DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC).
LAS EMPRESAS AUTORIZADAS PARA APLICARLO TIE-
NEN DERECHO A UTILIZAR UNA TASA PREFERENTE
PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
DE IMPORTACIÓN.- A través de decreto publicado en el
Diario O cial de la Federación el 2 de agosto de 2002, se
estableció el Programa de Promoción Sectorial (PROSEC),
el cual es un instrumento dirigido a las personas morales
productoras de determinadas mercancías en sectores de
la industria eléctrica, electrónica, del mueble, del juguete,
del calzado, minera y metalúrgica, fotográ ca, química, si-
derúrgica, entre otras, que les permite importar con arancel
ad-valorem preferencial los bienes que utilicen para la ela-
boración de sus productos, con independencia de que las
mercancías terminadas sean destinadas a la exportación o
al mercado nacional. Para hacer uso de ese bene cio las
empresas productoras deben contar con la autorización de
la Secretaría de Economía; además, deberán presentar un
informe anual de las operaciones realizadas al amparo del
programa correspondiente al ejercicio inmediato anterior el
último día hábil del mes de abril, conforme al formato y re-
quisitos que al efecto establezca dicha Secretaría. En ese
sentido, si la empresa cumple con los requisitos antes preci-
sados, tiene el derecho a utilizar una tasa preferente para la
determinación del impuesto general de importación, según
corresponda con la fracción arancelaria del bien que pretenda
importar, en términos de lo establecido en el artículo 5 del
Decreto citado con antelación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/413-24-01-01-
07-OL/14/32-S2-07-60.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 30 de abril de 2015, por unanimi-

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