General. VII-P-2aS-513

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GENERAL
VII-P-2aS-513
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES. PARA QUE
ESTÉ DEBIDAMENTE FUNDADA ES INNECESARIO SE-
ÑALAR EL PÁRRAFO APLICABLE DEL ARTÍCULO 16
CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO TRANSCRIBIRLO EN EL
CUERPO DEL ACTO DE MOLESTIA, EN TANTO QUE DI-
CHO PRECEPTO NO FIJA UN ÁMBITO COMPETENCIAL
POR MATERIA, GRADO O TERRITORIO.- De conformidad
con lo determinado por la Segunda Sala de nuestro Máximo
Tribunal, en la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, para estimar
debidamente fundada y motivada la competencia de una au-
toridad al emitir un acto de molestia, debe citarse el precepto
legal que le otorgue la atribución ejercida, precisándose el
apartado, fracción, inciso o subinciso específ‌i co en que esté
prevista tal atribución; señalándose además, que, tratándo-
se de aquellas normas que por su estructura se consideren
complejas, la obligación de la autoridad se extenderá a la
transcripción del párrafo que contenga la facultad en comen-
to. Empero, dicha exigencia no puede entenderse referida al
caso en que las autoridades señalan como fundamento de
Estados Unidos Mexicanos, puesto que conforme a la teoría
constitucional, dicho numeral no es una disposición que f‌i je un
ámbito de competencia material, por grado o territorio de una
autoridad; ya que lo que dicho precepto prevé, es una serie
de derechos fundamentales de las personas, los cuales irres-
trictamente deben ser respetados por cualquier autoridad, no
pudiendo ser considerado en consecuencia, como una norma

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