General. VII-P-1aS-957

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GENERAL
VII-P-1aS-957
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- CUAN-
DO NO SE PROVEE RESPECTO DE LA ADMISIÓN O
DESECHAMIENTO DE TODAS LAS RESOLUCIONES SE-
ÑALADAS COMO IMPUGNADAS POR LA PARTE ACTORA
EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.- Si al examinarse
un asunto se advierte que el Magistrado Instructor fue omiso
en pronunciarse respecto de la admisión o desechamiento
de todas las resoluciones señaladas como impugnadas, es
evidente que se incurrió en una violación de procedimiento
que, en principio, hace nugatorio el derecho de defensa del
particular afectado respecto de actos que también consideró
lesivos de su esfera jurídica, o bien, para el caso de que dichos
actos no fueren susceptibles de ser combatidos, desconoce los
términos, fundamentos y razones que el Magistrado Instructor
tuvo para tenerlos como actos no impugnables. Lo anterior se
traduce en que se ordene la reposición del procedimiento para
que se pronuncie respecto de la admisión o desechamiento de
la totalidad de las resoluciones señaladas como impugnadas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Código Federal
de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-788
Juicio Contencioso Administrativo m. 26739/12-17-07-
12/1081/13-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

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