General. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-68

Páginas29-31
Jurisprudencia 29
Revista Núm. 32, maRzo 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-68
GENERAL
PERITO TERCERO.- SI DEL DICTAMEN DEL PERITO
TERCERO SE ADVIERTE QUE NO ANALIZÓ LA TOTA-
LIDAD DE LAS PREGUNTAS DE LOS CUESTIONARIOS,
EXISTE UNA VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO.- Es pro-
cedente regularizar el procedimiento, cuando del análisis
realizado al dictamen rendido por el perito tercero, se ad-
vierta que no analizó todas y cada una de las preguntas
referidas a la cuestión litigiosa que las partes hayan plas-
mado en sus respectivos cuestionarios. Por lo que, ante la
evidente violación de naturaleza procedimental, debe regu-
larizarse el procedimiento, ya que dicha omisión trasciende
a la defensa de las partes, impidiendo realizar un pronun-
ciamiento respecto al fondo del asunto.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-8/2019)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-417
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21792/05-17-05-
9/1494/10-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 4 de noviembre de 2010, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María del Consuelo
Hernández Márquez.

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