De la Dirección General

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas244-245
Sección I De la Dirección General

ARTÍCULO 66.

Atribuciones del director general del IMSS

El Director General tendrá además de las atribuciones que le confiere el artículo 268 de la Ley, las facultades siguientes:

I. Representar legalmente al Instituto como persona moral con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje;

II. Otorgar, conforme a las disposiciones aplicables, los estímulos al personal por el desempeño y dedicación en su quehacer institucional;

III. Representar al Instituto como organismo fiscal autónomo ante todas las autoridades, con la suma de facultades generales y especiales que establezca la Ley;

IV. Proponer al Consejo Técnico las políticas estratégicas para la conducción del Instituto;

V. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico y, en su caso, informar de los resultados;

VI. Delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Vetar los acuerdos del Consejo Técnico cuando impliquen inobservancia a la Ley, a sus reglamentos o no se ajusten a las políticas institucionales;

VIII. Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos urgentes, a reserva de informar al Consejo Técnico sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;

IX. Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe de actividades, así como el programa de labores; el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente periodo; el balance contable; el estado de ingresos y gastos, así como el informe financiero y actuarial y, en su caso, proponer a dicho Consejo la elaboración de estudios sobre la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 76 de la Ley;

X. Presentar a la consideración de la Asamblea General, los documentos a que se refieren los artículos 261 de la Ley y 14, fracción I, de este Reglamento;

XI. Someter a consideración del Consejo Técnico para su aprobación, el Manual de Organización del Instituto, de acuerdo con la organización...

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