¿Ha generado el derecho de recibir una pensión? Llene su solicitud de pre-registro por Internet

Páginas11-19

Page 11

Introducción

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

De esta manera, a través de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el IMSS otorga a los asegurados o sus beneficiarios, una vez cumplidos los requisitos legales, las pensiones siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 12

Al respecto, los asegurados o sus beneficiarios que hayan generado el derecho a recibir alguna de las pensiones antes citadas pueden acudir a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) que les corresponda de acuerdo con su domicilio, a solicitar las pensiones mencionadas o bien, llenar la solicitud de pre-registro disponible en la página de Internet del IMSS para luego concluir el trámite en la UMF correspondiente.

Comentamos al efecto, el procedimiento para solicitar a través de Internet el pre-registro de la solicitud de una pensión. Antes, mencionamos las causas por las que se genera el derecho a recibir alguna de las pensiones conferidas en la LSS.

Pensiones derivadas del seguro de riesgos de trabajo

En términos del artículo 41 de la LSS, los riesgos de trabajo son los accidentes o las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

En este sentido, los asegurados víctimas de un riesgo de trabajo tendrán derecho a las pensiones siguientes:

1. Pensión por incapacidad permanente parcial. Se origina cuando el asegurado, a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual (artículo 58, fracción III, de la LSS).

2. Incapacidad permanente total. Se ocasiona cuando al asegurado sufre un accidente o una enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo y esto le ocasiona la pérdida total en su capacidad física o mental para efectuar su trabajo (artículo 58, fracción II, de la LSS).

3. Indemnización global. Es aquella que se pagará en sustitución de la pensión por incapacidad permanente parcial al asegurado si su incapacidad es hasta de 25%. La indemnización que se otorgue al asegurado será del equivalente a cinco anualidades de pensión que le hubiera correspondido.

La indemnización global también será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de 25% sin rebasar el 50% (artículo 58, fracción III, último párrafo, de la LSS).

Requisitos para tener derecho a una pensión por incapacidad permanente parcial o total

  1. Que los servicios médicos de salud en el trabajo del IMSS califiquen el accidente de trabajo en el formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo), trámite que se deberá iniciar en la UMF que corresponda al asegurado.

2. Que los servicios de prestaciones económicas cuenten con el formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo).

3. Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos.

Pensiones derivadas del seguro de invalidez y vida

En términos del artículo 119 de la LSS, habrá invalidez cuando el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el

Page 13

último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez será realizada por el IMSS.

En el ramo de invalidez el asegurado tendrá derecho a recibir las pensiones siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez

De acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR