Gastos e inversiones no deducibles

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas32-37

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Los contribuyentes que pagan sus impuestos conforme a este régimen fiscal, considerarán como gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, los conceptos siguientes:

  1. Los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al IMSS.

  2. Los pagos del IETU y del IDE.

  3. Las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados.

  4. Los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que se hubieren pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

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  5. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos de la persona física. De ello se desprende que los gastos e inversiones serán deducibles en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de ingresos del contribuyente.

  6. Los gastos que se efectúen en relación con las inversiones que no sean deducibles.

  7. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de bienes o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

  8. Los gastos de representación.

  9. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen a los siguientes conceptos de la persona beneficiaria del viático:

    1. Hospedaje.

    2. Alimentación.

    3. Transporte.

    4. Uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje.

      Tampoco serán deducibles cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

      Para que se puedan deducir los viáticos o gastos de viaje, las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales.

      Los gastos de viaje destinados a la alimentación sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare, la relativa al hospedaje o transporte.

      Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación únicamente se acompañe la relativa al transporte, el pago de dicho gasto deberá efectuarse mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

      Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles, así como algunos otros relacionados con estos mismos, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare, la relativa al hospedaje o transporte.

      Asimismo, los contribuyentes podrán deducir los gastos siguientes:

    5. Gasolina.

    6. Aceite.

    7. Servicios.

    8. Reparaciones.

    9. Refacciones.

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      Cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de un trabajador y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.

      Los citados gastos deberán estar comprobados con documentación expedida a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga tales comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad.

      Para poder deducir tales gastos, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

    10. La deducción no podrá exceder de $0.93 por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que tal kilometraje pueda ser superior a 25,000 kilómetros...

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