Modificaciones constitucionales a las garantías individuales. Puntos que afectarán las cuestiones fiscales

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Introducción

El Congreso de la Unión aprobó el pasado 7 de marzo, una de las más importantes modificaciones constitucionales al sistema de procuración de justicia y a las garantías individuales de los gobernados, que si bien es cierto guarda estrecha relación con la materia penal, no podemos perder de vista que también afectará todo lo referente a las cuestiones vinculadas con los delitos fiscales, como el contrabando y la defraudación fiscal.

Al respecto, analizaremos los principales puntos de esta modificación constitucional, a fin de que nuestros lectores tengan una idea general de la misma, y también puedan detectar aquellas reformas o adiciones que tendrán un mayor impacto en el derecho penal tributario.

Modificaciones a las garantías individuales tuteladas en el artículo 16 constitucional
Mayor flexibilidad para librar una orden de aprehensión

Una de las modificaciones que más críticas ha recibido de los especialistas en materia penal y de los organismos protectores de los derechos humanos, radica en la reforma que verificó el artículo 16 constitucional, para flexibilizar los requisitos o exigencias que el Ministerio Público debe acreditar, a fin de que el juez pueda librar una orden de aprehensión en contra de una persona, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito, que incluye obviamente a los delitos fiscales.

Para comprender el alcance de esta modificación, debe quedar claro que antes de la reforma, para que un juez pudiera librar una orden de aprehensión, debía cerciorarse de que se hubiera acreditado lo siguiente:

  1. Los elementos de tipo penal (cuerpo del delito); por ejemplo, que hubiera datos (pruebas) que demostraran la realización de los hechos o acciones previstos en el artículo 108 del CFF, como el engaño para omitir el pago de contribuciones (elementos objetivos: engaño y omisión en el pago de contribuciones).

Datos que hicieran probable la responsabilidad de la persona inculpada; es decir, que hubiera ciertos elementos para considerar que la persona inculpada podía haber realizado los hechos o acciones definidos en la norma jurídica.

Con ese nivel probatorio (a cargo del Ministerio Público), muchas de las denuncias o querellas presentadas ante él finalmente no llegaban al conocimiento del juez o éste no proporcionaba la orden de aprehensión, al no reunirse los elementos requeridos (tipo penal y probable responsabilidad); por ejemplo, respecto a los delitos fiscales, específicamente por lo que se refiere al fraude fiscal, en muchos casos el Ministerio Público Federal no solicitaba dicha orden, en virtud de considerar que no se lograban acreditar las exigencias del artículo 16 constitucional.

Por ello, con el propósito de evitar que la mayoría de las denuncias o querellas sean archivadas por el Ministerio Público (incluyendo las presentadas por la SHCP, por delitos fiscales), al aducir que los datos que arroje la investigación son insuficientes para consignar los hechos al juez competente, se modificó el artículo 16 constitucional, a fin de que para girar esa orden de aprehensión sólo se requiere demostrar:

  1. Que obren datos que establezcan que se ha cometido un delito; por tanto, ya no se tendrá que acreditar el cuerpo del delito o la concurrencia efectiva de los hechos tipificados en la norma jurídica, sino sólo ciertos datos que establezcan la posibilidad de que se cometió un delito; por ejemplo, en el caso del fraude fiscal no será necesario acreditar fehacientemente el engaño, sino sólo "ciertos datos", de tal forma que con el solo hecho de que se omitan contribucio-nes y se aprecien "ciertos datos", se podrá estar en aptitud de solicitar y girar una orden de aprehensión.

  2. Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

En este sentido, se atempera el cúmulo probatorio que el juez debe recibir del Ministerio Público para expedir una orden de aprehensión, de manera que los datos aportados establezcan sólo la existencia del hecho previsto en la ley penal y la probable participación (en amplio sentido) del imputado en el hecho, y no ya la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, los cuales serán materia del juicio o proceso penal.

Como podemos apreciar, si bien es cierto que en la Constitución Federal se reconoce o reafirma el principio de presunción de inocencia (en el proceso penal), lo cierto es que se flexibilizan los requisitos y las exigencias para que un juez gire una orden de aprehensión a fin de que una persona pueda ser sujeta de un proceso penal, lo cual podrá llevarnos a un probable aumento en las órdenes de aprehensión.

Creación de dos regímenes en materia de garantías individuales

Es importante obervar que uno de los aspectos medulares de las reformas y adiciones constitucionales se basa en la creación de dos sistemas diferenciados: uno general y otro de tipo excepcional, de tal forma que muchas de las modificaciones constitucionales van encaminadas a construir ese régimen de garantías individuales, excepciones y aplicables sólo a los delitos cometidos por la delincuencia organizada; en otras palabras, se han creado dos sistemas:

  1. Uno aplicable a todas las personas: régimen de garantías individuales aplicables en forma general.

  2. Otro aplicable en forma excepcional, referido a la delincuencia organizada, que si bien es cierto que ya estaba reconocido en la Constitución, con las modificaciones adquirió una notable diferencia respecto del régimen general.

Así, cuando las autoridades consideren que una persona encuadra en el concepto de "delincuencia organizada", las garantías individuales verificarán ciertas modificaciones en relación con aquellas personas que no sean consideradas como "delincuencia organizada", partiendo fundamentalmente de un régimen de garantías más estrecho o limitado respecto del régimen general.

Estas modificaciones también han sido severamente criticadas por diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos, pues lasola implantación de un régimen excepcional puede dar lugar a diversos excesos, independientemente de las cuestiones doctrinales referentes a la implantación de un sistema que distingue dos clases de individuos.

Por ejemplo, se incorpora a la Constitución la figura del arraigo, como una medida cautelar para evitar que el imputado pueda evadirse de la autoridad ministerial en un primer momento y de la judicial ulteriormente, o bien, que pueda obstaculizar la...

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