El futuro de la justicia penal en México

AutorVirgilio Tanús Namnum
Páginas10-17

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El pasado 15 de febrero de 2017 el procurador general de la República acudió al Senado y en esa comparecencia reconoció que la institución que preside, así como el sistema de justicia penal en general, se encuentran inmersos en una grave crisis. El tan alto costo económico que representa la procuraduría para la muy escasa eficiencia que ha demostrado en su desempeño nos obliga a generar espacios de reflexión para su reestructura organizacional.

Derivado de lo anterior, a instancia del propio procurador general de la República, a través del CIDE, así como del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se ha convocado a diversos actores que incidimos dentro de la estructura de la justicia penal, como organizaciones no gubernamentales, académicos y quienes formamos parte y representamos las áreas del Derecho penal en las barras y colegios de abogados en nuestro país.

Una de las finalidades de esa convocatoria es que entre los diversos grupos de trabajo se recopilen las distintas propuestas para mejorar y fortalecer la estructura, capacidad, eficiencia y legalidad de la actuación de la PGR tanto en su fase de investigación como en los procesos jurisdiccionales.

Otro de los objetivos de este ejercicio de análisis es que se generen de igual manera propuestas para mejorar en general el sistema de justicia penal, desde la óptica del propio Código Nacional de Procedimientos Penales, incluso hasta su origen con base en un análisis estrictamente político criminal. Precisamente en este último aspecto resulta mucho más relevante llevar a cabo un análisis muy profundo de reflexión.

Si partimos del hecho de que la finalidad de la política criminal es desarrollar todos los lineamientos así como las estrategias para que el Estado pueda prevenir y, en su caso, combatir los índices delictivos, luego entonces la visión que desde el punto de vista político criminal tengamos de nuestro Estado definirá el sistema de justicia penal que operará en nuestro país.1Es decir, toda reforma legislativa, ya sea al Código

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Penal, o bien al Código Nacional de Procedimientos Penales, o bien a las instituciones a cargo de los establecimientos penitenciarios y de reinserción social, necesariamente debe obedecer criterios de política criminal.

Partiendo de esa base, debemos preguntarnos: ¿cuál es la visión que de la política criminal rige en México?; ¿es una política criminal tendiente a respetar el principio de que el Derecho penal debe ser la ultima ratio del Estado, es decir, tendiente a un Derecho penal mínimo?,2o, por el contrario, ¿es una política criminal tendiente a hacer un uso exacerbado del Derecho penal, criminalizando en exceso conductas y abusando del Derecho penal, hacia lo que podemos denominar terror penal, hasta llegar al tan lamentable Derecho penal del enemigo3Mi conclusión es que desafortunadamente en México, por lo que hace a la política criminal, tenemos un muy peligroso doble discurso. Lo anterior es así porque si se analiza nuestra Constitución política y, en especial, los principios que rigen el recién llegado sistema de justicia penal acusatorio adversarial que opera en todo el territorio nacional desde del 18 de junio de 2016, pareciera que cuando menos en teoría México tiene la intención de ir avanzando hacia un Derecho penal mínimo.

Sin duda ésa debe ser la política criminal correcta. Lo anterior, dado que si entendemos el Derecho penal como la herramienta más drástica con la que cuenta un Estado de Derecho, luego entonces dicho Estado debe procurar hacer el menor uso posible de dicha herramienta para resolver los conflictos sociales y debe procurar que sea el resto del ordenamiento jurídico el que se encargue de resolver satisfactoriamente y con un menor costo social dichos conflictos. Únicamente lo que el resto del ordenamiento no pueda resolver encontrará legitimidad en el Derecho penal para intervenir. Esto es verdaderamente lo que significa una mínima intervención, o bien la ultima ratio, y que podemos expresar y entender de manera adecuada a través del carácter fragmentario del Derecho penal.

Dicho carácter fragmentario se expresa a través de la premisa de que el Derecho penal sólo debe intervenir para proteger los bienes jurídicos de mayor relevancia y, además, sólo frente a los ataques más lesivos a dichos bienes jurídicos. Lo anterior encuentra su soporte en el hecho de que no sólo el Derecho penal protege bienes jurídicos. La totalidad del ordenamiento jurídico comparte dicha finalidad de protección. Bienes jurídicos como la vida, la salud, el patrimonio, el medio ambiente, la administración de justicia, no son exclusivos de la protección por parte del Derecho penal, sino de todo el ordenamiento jurídico en

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su conjunto. La diferencia radicará en que el Derecho penal únicamente debería intervenir frente a dichos bienes jurídicos cuando enfrenten los ataques más lesivos y que además no sea posible encontrar una solución adecuada por parte de otra rama del Derecho.

Lo que pretendo establecer siguiendo este razonamiento es que, en mi opinión, no debemos llevar a cabo un análisis crítico de la organización...

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