Los derechos fundamentales y las controversias globales: el papel de la OMC

AutorLaura Coronado Contreras
CargoAbogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México Norte.
Páginas19-30

"La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana."

Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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Introducción

Existen diversas instituciones y organismos que se encargan de resolver disputas de carácter internacional relacionadas con la protección de los derechos fundamentales. Tal es el caso de la Corte Internacional de Justicia,1 la Corte Penal Internacional2 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.3 El presente análisis se Page 20 centra básicamente en el estudio del sistema comercial internacional y las disputas que pueden suscitarse en menoscabo de los derechos fundamentales.

La esfera de prerrogativas de un ciudadano puede verse vulnerada a través de distintos instrumentos jurídicos, para algunos críticos de la apertura comercial, incluso a través de los acuerdos de liberalización del comercio. Los críticos a las medidas adoptadas por organismos internacionales radican en que, a pesar de los grandes propósitos de beneficiar a la población, en muchas ocasiones, se acentúan las desigualdades económicas entre los países desarrollados y los que tienen un crecimiento menos avanzado.

La Organización Mundial de Comercio (OMC) es una organización que puede verse desde distintas perspectivas: su propósito fundamental es liberalizar el comercio entre los países que la conforman, pero además, es un foro para que los gobiernos puedan negociar acuerdos y resolver las posibles diferencias relacionadas con las actividades comerciales y, no sólo eso, también es un órgano para la aplicación de un sistema de normas en materia de comercio.

El gran reto en la actualidad es la configuración de un sistema multilateral de comercio que de manera efectiva consiga que las relaciones entre los miembros de la comunidad internacional se desarrollen en un marco legal que sea justo y equitativo. Ante un mundo cada vez más integrado en los procesos económicos y sus efectos, debemos de gozar al igual de un mundo en donde la protección de los derechos fundamentales sea garantizada también de manera global.

Antecedentes

El siglo pasado, dos aspectos que los caracterizaron fueron los sucesos bélicos (las guerras mundiales entre otros eventos) y las grandes transformaciones como consecuencia de los significativos avances tecnológicos. Ambos aspectos reflejan que, en aumento, la interacción humana se ha vuelto paso a paso mucho más "mundial".

En el tema de los derechos fundamentales, un importante acontecimiento fue que al finalizar la Primera Guerra Mundial se incorporaron a los textos internacionales los entonces denominados "derechos sociales". Por su parte, con el fin de la Segunda Guerra Mundial, se aprobó la Carta de Naciones Unidas (1945) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Más adelante, se aprobaron el Pacto de Derechos Civiles Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (conocidos como los Pactos de 1966).4 Page 21

Asimismo, al concluir la década de los 40's del siglo pasado, se había previsto la existencia de tres agencias en el campo económico: el Banco Mundial (BIRD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización Internacional de Comercio (OIC). En la Conferencia de Empleo y Comercio de la Habana en 1948, se comenzó con las negociaciones sobre medidas para el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT por sus siglas en inglés) en el cual se recogían de forma fragmentaria parte de los textos que serían la Carta de La Habana y que crearía a la Organización Internacional del Comercio (OIC).

La oposición más importante se manifestó en el Congreso de los Estados Unidos, pese a que el Gobierno de este país había sido una de las principales fuerzas impulsoras del proyecto. En 1950, el Gobierno de los Estados Unidos anunció que no pediría al Congreso que ratificara la Carta de La Habana, lo que supuso prácticamente que la OIC no pudiera consolidarse. En consecuencia, el GATT se convirtió en el único instrumento multilateral por el que se rigió el comercio internacional desde 1948 hasta el establecimiento de la OMC en 1995.5

Es así que el GATT se convertía en un instrumento multilateral por el que se establecían normas acordadas para regular el comercio internacional. Básicamente consistía en un código de estándares entre sus Miembros y un foro en donde los gobiernos podían discutir y resolver sus problemas comerciales y negociar oportunidades como la reducción de obstáculos en el comercio. Por ello, fundamentalmente el GATT es un convenio internacional que creaba derecho (law making treaty) ya que los parámetros y lineamientos establecidos por el Acuerdo gobiernan el comercio de los países que lo conforman y la potestad suprema para resolver sobre su interpretación o rectificación son las Partes Contratantes.

Durante los siguientes años, las negociaciones comerciales siguieron desarrollándose a través de las "rondas". La Ronda de Uruguay tuvo una duración de siete años y medio e intentó abarcar casi la totalidad del comercio. Hasta el momento es la mayor negociación comercial que ha existido ya que al final de la misma participaron 123 países. En diciembre de 1993 se concluyó el acta final de dicho foro de negociación en Ginebra. Como consecuencia, en abril de 1994 en la ciudad de Marrakesh se firmaron los acuerdos finales entre los países Miembros. En enero de 1995 en Ginebra, finalmente se crea la OMC.

Como puede observarse, en la primera parte del siglo XX no se hicieron grandes esfuerzos por lograr una verdadera cooperación internacional. Los años de entreguerras estuvieron caracterizados por las graves dificultades económicas que mantenían como aislados los intentos por establecer una institución que regulará el comercio. La política para el intercambio comercial era errática, principalmente proteccionista y discriminatoria.6 Page 22

Ante este panorama era indispensable que se estructurara un sistema con mecanismos que garantizaran una mayor estabilidad y previsibilidad en el comercio de bienes y servicios. Entre las contribuciones que ofrece una institución como la OMC se cuentan las de reducir la incertidumbre, facilitar las negociaciones, difundir información, reducir los costos de transacción en múltiples formas, ayudar a resolver diferencias, administrar acuerdos, vigilar políticas y actuar como agente de supervisión.7

La globalización y los derechos fundamentales

En las últimas décadas, una de las cuestiones más recurrentes dentro del ámbito internacional es la globalización y junto con ella la denominada integración económica. Ambos temas se encuentran estrechamente vinculados con las necesidades actuales de la economía a nivel mundial y las políticas de apertura comercial.

Por integración económica se debe entender a aquel proceso que configura un conjunto de transformaciones entre los agentes económicos mundiales que tiende a vincular a distintos países con el objetivo de eliminar o suprimir restricciones sobre bienes, personas y tecnología para crear instituciones que coordinen políticas en común, establezcan instrumentos jurídicos y cuiden su aplicación entre los Estados parte dentro de dicho proceso. La diferencia entre integración económica y globalización es el enfoque de cada una de ellas ya que ésta última la alianza de regiones y naciones para la unificación del mundo entero y la integración simplemente de regiones.

El proceso de globalización implica la alianza de regiones y naciones para la unificación del mundo entero. Se le considera como una solución para lograr el desarrollo de las naciones más pobres, un medio para obtener un crecimiento duradero en aquellos en vías de desarrollo y una herramienta para sustentar los logros obtenidos en los países desarrollados.

Derivado de los conceptos anteriores, no es factible decir que por sí misma, la globalización implique que se vulneren derechos fundamentales o sean infringidas las garantías que cada uno de los países debe otorgar a sus gobernados. Por el contrario, la globalización debe verse como uno de los mecanismos que deberían de promoverse para asegurar que los derechos fundamentales sean respetados en cualquier lugar del mundo.

Comúnmente se concibe a los derechos fundamentales como aquel conjunto de potestades o facultades que le son inherentes a cualquier hombre y los cuales el Estado debe de proteger dentro de su ordenamiento jurídico. Por ejemplo, Luigi Ferragoli se pronuncia sobre los derechos fundamentales de la siguiente...

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