La Formulación de la Imputación en el Sistema Penal Acusatorio y Declaración del Imputado

AutorDr. Elías Polanco Braga
CargoProfesor de Carrera Titular B, Definitivo y Profesor Definitivo por Concurso de Oposición en Derecho Procesal Penal en la UNAM
Páginas16-19

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La formulación de imputación es la continuación de la audiencia inicial, como audiencia específica, la que rige dentro del término constitucional de las 72 o 144 horas, si se solicitó su ampliación que comienza a computarse desde que el detenido se encuentra a disposición del juzgador, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 de la Constitución. En caso de no haber sido detenido, si el Ministerio Público (mp) cuenta con los elementos de prueba para formalizar la investigación judicial, deberá solicitar al juez de garantías que señale hora y fecha para que comparezca el indiciado; en caso de no atender el citatorio, el representante social solicitará la orden de presentación si la sanción del hecho delictivo es pecuniaria o alternativa; en caso de que se penalice con pena privativa de libertad, solicitará la orden de aprehensión.

El procedimiento para que se decrete esta última, consiste en la celebración de una audiencia privada en la que únicamente comparece el Ministerio Público. Ahí argumenta la petición de la orden de aprehensión al juzgador de control, quien podrá negarla o decretarla; en este último caso, será la policía la encargada de cumplimentar el mandamiento. Al ser aprehendido, el sujeto quedará a disposición del juez de control ordenadora, esta autoridad fijará día y hora para que el mp formule la imputación con la asistencia del defensor del imputado.

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La audiencia de imputación es el acto procesal por medio del cual el mp, en audiencia pública, ante el juez de garantías y el defensor, comunica a una persona el delito que le atribuye. La trascendencia para éste último y su abogado es preparar su defensa de manera eficaz, contradiciéndola, refutándola, negándola, aclarándola, adicionándola, aceptándola o manteniéndose callado. A lo anotado se nos ilustra minuciosamente: “Para formular la imputación, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al MP para que éste comunique detalladamente al imputado el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, en la medida conocida, incluyendo aquellas que fueren de importancia para su calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los antecedentes que la investigación hasta el momento de la declaración arroje en su contra”.1

De lo establecido, determinamos:

La formulación de la imputación es un acto procesal unilateral del mp, por medio del cual se comunica verbal y detalladamente, y en audiencia pública, al imputable los cargos por la comisión o participación en el hecho que se investiga, precisando todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo; en presencia del juez de control y de su defensor, a fin...

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