Del fondo de apoyo a la administración de justicia
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ARTICULO 242. El Poder Judicial de la Federación se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia y administrar los recursos financieros que integren el mismo.
ARTICULO 243. El patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia se integra con:
I. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros;
II. Los ingresos provenientes de la enajenación de inmuebles en términos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, así como los obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales de conformidad con lo establecido en los artículos 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales y 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Los intereses que se generen por las inversiones que se hagan de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; y
IV. Los ingresos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, diversos a los que se refiere la fracción anterior.
ARTICULO 244. Los recursos con los que se integre y opere el Fondo serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto anual aprobado a favor del Poder Judicial de la Federación, y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto.
ARTICULO 245. El Fondo será manejado y operado por el Consejo de la Judicatura Federal, el cual fungirá como Comité Técnico del mismo.
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ARTICULO 246. El Consejo de la Judicatura Federal fungirá como Comité Técnico, el cual será integrado por siete consejeros de la Judicatura Federal para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por un profesionista especializado en finanzas y administración.
La Presidencia del Comité Técnico corresponde al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.
El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo.
ARTICULO 247. La Secretaría Técnica del Fondo tendrá las obligaciones siguientes:
I. Llevar la documentación relativa;
II. Elaborar los informes periódicos sobre la situación contable y financiera...
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