¿Puede una persona física que presta servicios profesionales considerar exenta del ISR y del IETU la enajenación de un automóvil que no utilizaba en sus actividades?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que presta servicios de asesoría financiera conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales. En días pasados, el contribuyente enajenó uno de los automóviles de su propiedad, el cual no utilizaba en sus actividades, sino que lo asignó a su esposa para su uso personal; por ello, no se dedujo en el ISR ni en el IETU. Leí en un boletín informativo que si una persona física enajena bienes muebles usados, el ingreso obtenido está exento del ISR y del IETU; sin embargo, no sé si esto es verdad.

Lector de León, Guanajuato

Pregunta

¿Puede una persona física que presta servicios profesionales considerar exenta del ISR y del IETU la enajenación de un automóvil que no utilizaba en sus actividades?

Respuesta

Sí, una persona física que presta servicios profesionales puede considerar exenta del ISR y del IETU la enajenación de un automóvil que no utilizaba en sus actividades, de acuerdo con lo siguiente:

El artículo 109, fracción XV, inciso b, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Los derivados de la enajenación de:

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b) Bienes muebles, distintos

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de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 124, primer párrafo, de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, señala lo siguiente (énfasis añadido):

124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al efecto, el artículo 38 de la Ley del ISR especifica lo siguiente...

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