Procedimiento de fiscalización al amparo de los tratados de libre comercio, ¿pueden las autoridades excederse del plazo previsto en el artículo 46-A del CFF?

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Introducción

Existen procedimientos de fiscalización mediante los cuales las autoridades aduaneras pueden comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionados; estos métodos, a veces pueden presentar excesos o arbitrariedades por parte de los funcionarios aduaneros que los practican, incluso en algunos casos dejan de aplicar preceptos legales que están obligados a observar.

En los procedimientos de fiscalización previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), se encuentra el de solicitud de documentación, datos, informes o contabilidad para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, comúnmente conocido como revisión de gabinete o escritorio.

Esta revisión de gabinete puede estar relacionada con el procedimiento de fiscalización al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual ha tomado importancia en el medio aduanero, ya que existen empresas importadoras a las cuales se les determinan créditos fiscales con motivo de este tipo de fiscalización.

De los principales problemas con los que se enfrentan las empresas importadoras, a las cuales se les practican estas revisiones de gabinete, está el relativo a la duración de tales diligencias, debido a la interpretación que le dan las autoridades aduaneras al artículo 46-A del CFF.

En esta edición se analizan las principales disposiciones que regulan la revisión de gabinete y el plazo máximo de duración de este tipo de fiscalización de acuerdo con lo

previsto en el artículo 46-A, relacionado con la fiscalización al amparo del TLCAN.

Antes de estudiar la facultad de comprobación de las autoridades fiscales, denominada revisión de gabinete, se debe entender qué es un procedimiento administrativo y cuál es la finalidad de las facultades de comprobación a fin de entender este tema.

Qué es un procedimiento administrativo

Las autoridades fiscales realizan sus funciones administrativas tributarias mediante una serie de actos que constituyen procedimientos administrativos, que preceden y preparan el acto final o definitivo y que afectará la esfera jurídica de los contribuyentes.

Ahora bien, los procedimientos relacionados con el tema en estudio son aquellos administrativos aduaneros, encaminados a verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales-aduaneras, vinculadas a operaciones de comercio exterior.

Objetivo de las facultades de comprobación

Cuando las autoridades administrativas ejercen sus facultades de comprobación a través de los diversos procedimientos de fiscalización, el fin primordial de los mismos, en términos del artículo 144 de la Ley Aduanera (LA), es comprobar (entre otros) lo siguiente:

  1. Si las operaciones de comercio exterior (importaciones-exportaciones) se realizaron de acuerdo con lo establecido en la LA;

  2. La exactitud de datos declarados en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones;

  3. El pago correcto de contribuciones y aprovechamientos;

  4. El cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias;

  5. El uso y destino de mercancías a las cuales se les otorgó algún estímulo fiscal, franquicia, exención, o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria;

  6. La legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera que se encuentre en transporte; y

  7. El valor en aduana declarado en pedimentos; etcétera.

    Debe señalarse, que en materia aduanera los procedimientos de fiscalización pueden realizarse desde que la mercancía entra al territorio nacional o sale del mismo, y ésta se presenta ante la aduana para su despacho.

    También existen procedimientos de fiscalización posteriores al despacho aduanero; es decir, cuando las mercancías de procedencia extranjera están en transporte, o cuando las mismas se encuentran en el domicilio de la empresa (en inventarios) o incluso cuando físicamente ya no están en poder de la empresa, pero la autoridad aduanera requiere al contribuyente para que compruebe el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, relacionadas con mercancías de procedencia extranjera.

    El procedimiento de fiscalización en materia aduanera, que nos interesa es el relacionado con la solicitud de documentación, información o contabilidad para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, comúnmente conocido como revisión de gabinete.

Requerimiento de documentación

Los artículos 144, fracción III, de la LA y 42, fracción II, del CFF, constituyen la base legal para que las autoridades aduaneras puedan "Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación", para que "los exhiban en su domicilio, establecimientos o en el domicilio de la propia autoridad, a efecto de llevar a cabo su revisión".

Conforme a lo previsto en el artículo 1 o. de la LA, se debe aplicar de manera supletoria el CFF; por tanto, la autoridad aduanera deberá seguir el procedimiento administrativo, previsto en el artículo 48 del CFF que señala las formalidades de una...

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