Fiscalización

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas232-241

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Nuestro sistema tributario contempla dos objetivos importantes, para demostrar su eficiencia que son: la recaudación y la fiscalización, la primera se entiende como el conjunto de todas las acciones implementadas por la autoridad fiscal para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que denoten pago de impuesto por parte de todo contribuyente y la segunda como el conjunto de acciones que lleva a cabo la autoridad fiscal para verificar que el contribuyente cumpla correctamente con todas las disposiciones fiscales que le corresponden. Para efecto de ejercer las facultades de fiscalización, la autoridad fiscal está dotada de facultades mediante su legalidad, plasmadas en las leyes fiscales.

Las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal se encuentran señaladas en el Código Fiscal de la Federación en su Título Tercero, Capítulo I del artículo 33 al 69-B

Mapeo de Fiscalización previsto en el CFF.

La autoridad fiscal tan sólo enfoca sus facultades en los conceptos en los cuales el contribuyente incurre con mayor incidencia, para la omisión del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales como los son:

* Se busca actualizar el padrón del RFC, registrando a toda la población, mayores de edad, y tenerlos como contribuyentes activos y no activos, los primeros porque no tienen obligaciones fiscales y los segundos si las tienen porque realizan actos en forma preponderante y perciben ingresos. El padrón del RFC es el universo de la fiscalización para la autoridad fiscal.

* Las personas terceros como responsables solidarios, los podemos identificar como los obligados solidarios por disposición de ley y los que voluntariamente así la manifestaron, siendo los de mayor importancia los primeros, como los fedatarios públicos, que además de ser una fuente de suministro de información por las operaciones que registran, también fungen como retenedores del impuesto y su entero ante las autoridades fiscales, además de identificar a las personas morales y físicas que realizan operaciones principalmente por enajenaciones de bienes inmuebles, que no estén dentro del padrón del RFC.

* El Domicilio Fiscal, es la base en donde se desarrollan las operaciones o actividades del contribuyente, con sus excepciones para las personas físicas que por reglas de carácter general, el domicilio fiscal podrá ser otro lugar. El domicilio fiscal es de suma importancia ya que es el lugar en el cual la autoridad podrá realizar sus actos de fiscalización, razón por la cual el no presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, podría configurarse como un delito fiscal cumpliendo ciertas condiciones y al ser un delito fiscal la pena es la privación de la libertad.

* Contribuyentes defraudadores, la autoridad también busca a contribuyentes que simulen operaciones inexistentes, con el fin de evadir el impuesto, esto es, que presten servicios o enajenen bienes sin tener la infraestructura para poder prestar un servicio, para la producción de bienes o servicios, los

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contribuyentes podrán desvirtuar tal aseveración, tanto el que enajeno o presto el servicio como el que pago el bien o el servicio, por lo que es importante aplicar la política establecida en las entidades financiera, conocer al proveedor y documentar debidamente la operación.

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* Contabilidad electrónica, es la materia prima de la fiscalización, con ella la autoridad tan sólo tendrá que verificar y cruzar información, obteniendo en forma inmediata discrepancias y con el auxilio del buzón tributario podrá requerir tan pronto le sea posible, esto es que:

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* Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, los comprobantes fiscales han llegado al máximo control, porque no solo se evitan riesgos de documentos apócrifos, sino que se vuelven los puntales para comprobar operaciones entre los contribuyentes cruzando con los pagos hechos por concepto de impuestos en automático. Al...

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