Estímulos Fiscales 2010

Páginas47-52
Estímulos฀Fiscales฀2010
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Tips Fiscales
ACTUALIDAD฀FISCAL
Estímulos฀Fiscales฀2010
En virtud de las reformas en materia scal para el pre-
sente ejercicio consideramos conveniente dar un repa-
so en materia de los estímulos scales contemplados
en la LISR, principalmente, con la nalidad de que el
contribuyente esté al tanto de los cambios y en su caso
obtenga el mayor benecio posible de los citados estí-
mulos.
Fundamento฀legal
El fundamento legal para el otorgamiento de los estí-
mulos scales lo encontramos en la F-III-ART-39 del
Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual señala
que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de ca-
rácter general, podrá conceder subsidios o estímulos
scales.
Def‌inición
Los estímulos scales son benecios de carácter eco-
nómico concedidos por la Ley Fiscal al sujeto pasivo de
un impuesto con el objeto de obtener ciertos nes de
interés social, lo anterior de acuerdo con la denición
sostenida por el entonces Tribunal Fiscal de la Federa-
ción (actualmente Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa),
Elementos฀
De acuerdo con la denición señalada anteriormente,
para que se considere un estímulo scal es necesario
que se den los siguientes elementos:
a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del
beneciario del estímulo, el cual se necesita, ya que
el estímulo scal sólo se origina y concreta en torno
a las cargas tributarias que pesan sobre el contribu-
yente.
b) Una situación especial del contribuyente estableci-
da en abstracto por la disposición legal que otorga el
estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho
del contribuyente para exigirlo.
Dada la amplitud del tema, en esta edición comen-
tamos algunos estímulos que contempla la LISR, así
como otros que se otorgaron vía decreto en diversos
impuestos y que a la fecha siguen vigentes, retomando
en ediciones posteriores otros que consideremos rele-
vantes.
Depósitos฀en฀ cuentas฀ especiales฀ para฀ el฀ aho-
rro฀(ART-218฀LISR)
El estímulo consiste en poder deducir en la declaración
anual de ISR el importe de depósitos en las cuentas
personales especiales para el ahorro, pagos de primas
de contratos de seguro que tengan como base planes
de pensiones relacionados con la edad, jubilación o re-
tiro o bien, adquieran acciones de las sociedades de
inversión que sean identicables (en los términos que
señale el SAT mediante disposiciones de carácter ge-
neral), correspondiente al ejercicio en el que éstos se
efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se
efectúen antes de que se presente la declaración res-
pectiva.
Lo anterior también será aplicable a las aportaciones a
la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta indi-
vidual a que se reere la Ley de los Sistemas de Aho-
rro para el Retiro. Para tal efecto, en el contrato que el
contribuyente celebre con la Administradora de Fondos
para el Retiro de que se trate, se deberá consignar que
la subcuenta señalada, cumple con lo dispuesto en el
ART-218 LISR y con las demás disposiciones scales
aplicables. Las cantidades depositadas o invertidas en
la subcuenta de ahorro a largo plazo indicada anterior-
mente y los intereses que ésta genere, en ningún caso
se podrán ceder o dar en garantía.
Los beneciarios de este estímulo son aquellas perso-
nas físicas que tributan en el TIT-IV LISR.
Cabe señalar que se consideran cuentas personales
especiales para el ahorro, cualquier depósito o inver-
sión que efectúe el contribuyente en una institución de
crédito, siempre que éste manieste por escrito a dicha
institución que el depósito o la inversión se efectúa en
los términos del ART-18 LISR. En este caso, la insti-
tución de crédito deberá asentar en la documentación
que ampare la operación respectiva la leyenda se
constituye en los términos del artículo 218 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta y estará obligada a efectuar
las retenciones que procedan en los términos de dicha
Ley (ART-278 RISR).
El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones no
podrán exceder en el año de calendario de que se tra-
te, del equivalente a $152,000, considerando todos los
conceptos, es decir, los depósitos en las cuentas per-
sonales, pagos de primas y adquisición de acciones.

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