Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-2OC-20
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3987/10-07-02-7.- Resuelto por la
Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 10 de agosto de 2011.- Sentencia: por unanimidad de
votos.- Tesis: por mayoría de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio
de Ley: José Limón Gallegos.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Aguilar.-
Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-2OC-20
CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES. ES
IMPROCEDENTE LA MULTA IMPUESTA EN BASE AL ARTÍ-
CULO 73, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN, SI LA AUTORIDAD DEMANDADA NO ANEXA A SU
CONTESTACIÓN EL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES Y
SUS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN.- El artículo 73 del Código
Fiscal de la Federación, señala la prohibición de imponer multas cuando
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zos señalados en las disposiciones aplicables o cuando se haya incurrido
en infracción a causa de fuerza mayor o caso fortuito, y además, enumera
los casos en los cuales dicho cumplimiento no es espontáneo; entre ellos,
contencioso administrativo, el actor demanda la nulidad de una multa im-
puesta por no cumplir en tiempo con su obligación de proporcionar men-
el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado
en las operaciones con sus proveedores, en la forma y términos descritos
en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
y la autoridad demandada, al emitir su contestación a la demanda, sostiene
que dicho incumplimiento fue posterior a un requerimiento de obligacio-
nes efectuado al contribuyente, pero no anexa dicho requerimiento y sus
la multa impugnada no se desprende su existencia, entonces su imposición
resulta ilegal, porque al no acreditarse tal requerimiento, es evidente que
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