Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-PE-5

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL PENINSULAR
VII-CASR-PE-5
AUTORIZACIONES PARA LA LIBERACIÓN DEL PAGO DE ERO-
GACIONES CON CHEQUE NOMINATIVO EN POBLACIONES SIN
SERVICIOS BANCARIOS. SU SOLICITUD SE DEBE PRESENTAR
EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE.- Conforme al artículo 36 Bis
del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio 2012, las resolucio-
nes administrativas de carácter individual, dictadas en materia de impuestos
que otorguen una autorización, surtirán sus efectos en el ejercicio f‌i scal del
contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior,
cuando se hubiera solicitado la resolución, y esta se otorgue en los tres me-
ses siguientes al cierre del mismo. De la interpretación a dicho numeral se
puede desentrañar que la solicitud de autorización debe presentarse durante el
ejercicio f‌i scal al que corresponde la liberación; lo cual es así, pues aunque el
numeral no lo establece expresamente, de no cumplirse con esa formalidad,
se deja imposibilitada a la autoridad para otorgar dicha autorización en el
propio ejercicio o en los tres meses siguientes a que fenezca el mismo y por
consiguiente, que cause sus efectos en el propio ejercicio o en el inmediato
anterior. Por lo que si la contribuyente solicitó la autorización para quedar
liberada de pagar sus erogaciones con cheque nominativo, tarjeta de crédi-
to, de débito, de servicios, o a través de monederos electrónicos, mediante
traspasos en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando dichos pagos
excedan de $2,000.00, por el ejercicio f‌i scal de que se trate, hasta el primer
día del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio, es correcto que la auto-
ridad f‌i scal niegue la autorización respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/4808-16-01-01-07-OT.- Re-
suelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 14 de febrero de 2014, por unanimidad de

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