Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-959

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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-959
HECHO NOTORIO. SE CONSTITUYE CON LO RESUELTO
POR EL ÓRGANO JUZGADOR EN DIVERSO JUICIO Y
LA EJECUTORIA QUE LE DÉ FIRMEZA.- Las resoluciones
dictadas en juicio de nulidad y aquellas que las conf‌i rmen,
constituyen hechos notorios que pueden ser invocados por
el órgano juzgador en la sentencia emitida en un diverso
juicio, con el objeto de resolver la cuestión de fondo, ello en
ejercicio de la facultad que otorga al Tribunal el artículo 237,
primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior
en virtud de que, aun cuando no se alegue por las partes, se
puede introducir de of‌i cio como medio probatorio, la existencia
de una sentencia emitida por el propio Tribunal, así como de
la ejecutoria que le dé f‌i rmeza, sin que tal circunstancia cons-
tituya suplencia de la queja. En ese orden de ideas, procede
declarar, sin s, la nulidad de actos impugnados que derivan
y son consecuencia de otros declarados nulos con fuerza de
cosa juzgada en diverso juicio, en tanto que tal decisión juris-
diccional hace que devengan improcedentes, habida cuenta
que aquellos actos que dieron origen a éstos, en def‌i nitiva,
fueron declarados ilegales.
PRECEDENTE:
V-P-1aS-138
Juicio No. 2444/99-11-02-1/109/99-S1-05-04.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de abril de

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