Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-953

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-953
COMPETENCIA. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
QUE INTEGRAN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A CITAR
ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE PARA SUSTENTAR SUS ACTOS.- En
principio es menester señalar, que la debida fundamentación
de la competencia de las autoridades se contrae a señalar los
preceptos legales que señalan la atribución ejercida en el acto
de autoridad de conformidad con el artículo 16 constitucional.
En ese sentido, si la Ley Federal de los Derechos del Contribu-
yente en su artículo 1, prevé que es un ordenamiento que tiene
por objeto regular los derechos básicos del contribuyente; así
como, lo relativo a su seguridad jurídica, es indudable que la
autoridad para sustentar su competencia, no debe citar precep-
to alguno de dicho ordenamiento legal, atento a que el mismo
no prevé la competencia de las Unidades Administrativas que
integran el Servicio de Administración Tributaria.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-721
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 977/12-03-01-
1/700/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 27 de junio de 2013, por unanimidad

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