Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-908

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
VII-P-1aS-908
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, CONSTITUYEN UN MEDIO
PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INGRESOS Y EGRE-
SOS DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con el artículo 45 del
Código Fiscal de la Federación, durante la práctica de la visita domiciliaria,
las autoridades pueden requerir a los contribuyentes la contabilidad y demás
papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones f‌i scales. En ese
contexto, si bien es cierto los estados de cuenta bancarios no se encuentran
expresamente contemplados en el artículo en comento; también lo es, que
son documentos en los que se hacen constar ingresos, retiros, existencia de
valores, comisiones bancarias cobradas, intereses ganados o impuestos re-
tenidos; lo que evidentemente tiene relación con la contabilidad, y por ende
constituyen un medio para demostrar la existencia de ingresos y egresos
del contribuyente, así como para verif‌i car el debido cumplimiento de las
disposiciones tributarias.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2408/11-07-02-5/900/13-S1-02-
04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de agosto de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de marzo de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
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CUARTO.- En esa medida, este Cuerpo Colegiado prosigue con el
estudio y resolución del concepto de impugnación identif‌i cado como tercero
del escrito inicial de demanda, en el cual la demandante señaló lo siguiente:
[N.E. Se omite imagen]
De lo anterior, se aprecia que la parte actora medularmente sostuvo:
Que la determinación presuntiva efectuada por la autoridad de-
mandada al amparo del artículo 59 fracción III, del Código Fiscal
de la Federación resulta ilegal, en virtud de que tal hipótesis no
se actualizó en la especie, pues en todo momento se exhibió la
contabilidad que fue requerida por la autoridad f‌i scal.
Que la autoridad demandada resolvió de manera incorrecta el
cuarto agravio hecho valer en el recurso de revocación interpues-
to, toda vez que aplicó de manera indebida el artículo 59 fracción
III, del Código Fiscal de la Federación, pues la fracción aludida
únicamente resulta procedente en los casos en que los depósitos
bancarios no se encuentren registrados en la contabilidad, o bien,
cuando estando obligada a llevarla el contribuyente se niegue
a presentarla ante la autoridad f‌i scalizadora, situaciones que de
ninguna (Sic) acontecieron en la especie, pues los depósitos
bancarios sí se encontraban registrados en contabilidad y también
se presentó esta cuando la autoridad hacendaria la solicitó.
Que niega lisa y llanamente que se haya colocado en el supuesto
previsto en el artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la
Por su parte, la autoridad demandada al formular su contestación a
la demanda indicó:
[N.E. Se omite imagen]

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