Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-103

Páginas86-87
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-103
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PUBLICACIÓN DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSU-
MIDOR, LOS ARTÍCULOS 20 SEGUNDO PÁRRAFO Y 20 BIS, DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA 2011,
NO ESTABLECEN QUE SU PUBLICACIÓN DEBE EFECTUARSE
CONJUNTAMENTE CON LA DEL CÁLCULO QUE EFECTUÓ EL
BANCO DE MÉXICO PARA DETERMINARLO.- En términos del ar-
tículo 20 segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta
2011, los Índices Nacionales de Precios al Consumidor serán calculados por
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su parte, el diverso numeral 20 bis último párrafo, del aludido Código, im-
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la Federación los estados, zonas conurbadas, ciudades, artículos, servicios,
conceptos de consumo y ramas, así como las cotizaciones utilizadas para
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que la publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, tenga que
ser invariablemente en forma conjunta con el cálculo que efectuó el Banco
de México para determinarlo.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/54/2013)
PRECEDENTES:
VII-P-SS-94
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1757/11-12-01-4/148/13-PL-02-
04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de abril de 2013, por mayoría de 8

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