Fiscal

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas35-50
OPERACIONES RELEVANTES 35
CAPITULO II
FISCAL
La declaración fiscal nos pide que señalemos los anexos a
presentar, los cuales pueden ser:
1. Operaciones financieras.
2. Participación en el capital y residencia fiscal.
3. Otras operaciones relevantes.
4. Operaciones con partes relacionadas.
5. Reorganización y estructura.
1. DECLARACION ANUAL
Se entiende que se debe de presentar esta declaración
anual, o en su caso, se puede presentar periódicamente, pe-
ro antes que entremos en esa parte vamos a analizar algunos
conceptos aplicables a la declaración.
1.1. Partes independientes
Se considera que dos o más personas son partes relacio-
nadas cuando una participa de manera directa o indirecta en
la administración, control o capital de la otra, o cuando una
persona o grupo de personas participa directa o indirecta-
mente en la administración, control o capital de dichas per-
sonas. Tratándose de la A en P, se consideran como partes
relacionadas sus integrantes.
Esto por ejemplo lo observamos en que si se tienen 10 em-
presas con los mismos socios y mismo representante legal,
EDICIONES FISCALES ISEF 36
son partes relacionadas, y al no ser así son partes indepen-
dientes; ninguno de los dos supuestos es ilegal.
Se consideran partes relacionadas de un establecimiento
permanente, la casa matriz u otros establecimientos perma-
nentes de la misma, así como las personas antes señaladas y
sus establecimientos permanentes.
Se presume que las operaciones entre residentes en Mé-
xico y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales
preferentes son entre partes relacionadas en las que los pre-
cios y montos de las contraprestaciones no se pactan con-
forme a los que hubieran utilizado partes independientes en
operaciones comparables. Por lo tanto, las que no son partes
relacionadas son partes independientes.
Para apoyarnos a esta interpretación podemos observar
las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas
Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas
por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las sustituyan.
1.2. Partes relacionadas
El artículo 76 de la LISR indica que las personas morales que
realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejer-
cicio inmediato anterior hayan excedido los $ 13’000,000.00,
así como contribuyentes que realicen prestación de servicios
profesionales que hubiesen excedido los $ 3’000,000.00, de-
berán obtener y conservar documentación comprobatoria de
sus operaciones con partes relacionadas residentes en el ex-
tranjero, para demostrar que sus operaciones se realizaron
en precios o montos de contraprestaciones que hubieran utili-
zado partes independientes en operaciones comparables, en
la cual deberá mostrarse:
a) Nombre, domicilio y residencia fiscal de las personas
relacionadas.
b) Información por cada tipo de operación.
c) Información y documentación por cada parte relacio-
nada.

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