Finiquito. Tratamiento laboral

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De acuerdo con el artículo 20 de la LFT, la relación de trabajo se define como la prestación de un servicio personal subordinado que realiza una persona física (trabajador) a otra persona física o moral (patrón), mediante el pago de un salario.

Así, al generarse una relación de trabajo el empleado se compromete a llevar a cabo sus tareas o actividades bajo la dirección y supervisión del patrón, con los elementos que éste le proporcione, en la forma, el tiempo y el lugar que se haya acordado en el contrato de trabajo.

De esta manera, durante el tiempo en que los empleados prestan sus servicios al patrón se genera el derecho a disfrutar diversas prestaciones consignadas en la ley laboral, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, participación de los trabajadores en las utilidades, entre otras.

Al concluir la relación laboral el patrón debe pagar al trabajador las prestaciones pendientes que haya devengado y que a esa fecha todavía no le hubiera entregado, esto es, lo que habitualmente se conoce como finiquito.

Se comentan al respecto, los aspectos que deben tomarse en cuenta para la elaboración del finiquito.

Concepto de finiquito y elementos que lo integran

Según algunos especialistas en materia laboral, el finiquito es la cantidad que recibirá el trabajador por las prestaciones y derechos que haya devengado y que aún no se le hayan pagado al terminarse la relación de trabajo.

Al constituirse una relación laboral el trabajador adquiere ciertos derechos y prestaciones que confiere la LFT, mismos que se van generando con el tiempo mientras dicha persona presta sus servicios.

Así, en términos de lo establecido en la LFT, el finiquito se integra de los elementos siguientes:

Salarios devengados no pagados

Aguinaldo

Vacaciones

Prima vacacional

Horas extra

Prestaciones incluidas en los contratos individual o colectivo de trabajo

Salarios devengados no pagados

Conforme al artículo 82 de la LFT, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por sus labores; en caso de que se extinga la relación laboral, el patrón deberá pagar los salarios que el empleado haya devengado.

Aguinaldo

El artículo 87 de la LFT dispone que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre.

No obstante, dicho precepto señala que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, con independencia de que se encuentren laborando o no, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieran trabajado, cualquiera que sea éste.

En este sentido, cuando la relación de trabajo se extinga, el patrón deberá pagar al trabajador la parte proporcional del aguinaldo que este último haya devengado mientras prestó sus servicios.

Vacaciones

Según el artículo 76 de la LFT, los trabajadores tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, las cuales podrán disfrutar al cumplir un año de servicios.

El artículo 79, último párrafo, de la misma ley estipula que si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

Prima vacacional

El artículo 80 de la LFT establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones; por consiguiente, al concluir la relación laboral el patrón deberá pagar al trabajador el porcentaje de prima vacacional que corresponda.

Horas extra

De acuerdo con el artículo 67 de la LFT, las horas de trabajo extraordinario se pagarán con 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada; si el tiempo extraordinario excede de nueve horas a la semana, el patrón deberá pagar el tiempo excedente con 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, conforme al artículo 68 de la ley laboral.

Así, al extinguirse la relación laboral, el patrón estará obligado a incluir en el finiquito el pago del tiempo extraordinario que haya laborado el trabajador y que aún no se le haya pagado al momento de terminarse la misma.

Prestaciones adicionales incluidas en el contrato individual de trabajo

En la actualidad, con objeto de incentivara sus trabajadores, algunas empresas otorgan prestaciones adicionales a las establecidas en la LFT, mismas que se incluyen en el contrato individual de trabajo; por consiguiente, al extinguirse la relación laboral el patrón debe considerar tales prestaciones para el pago del finiquito.

Algunas prestaciones adicionales que, de otorgarse, deberán considerar la parte proporcional correspondiente para el pago de finiquito son las siguientes:

[VER GRÁFICO EN PDF ADJUNTO]

Prima de antigüedad

Conforme al artículo 162 de la LFT, la prima de antigüedad consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios laborados, y deberá pagarse a los trabajadores en los casos siguientes:

A los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios por lo menos.

[VER GRÁFICO EN PDF ADJUNTO]

Si bien la prima de antigüedad no forma parte del finiquito, hay que tomar en cuenta que cuando un trabajador fallece o concluye su relación de trabajo de manera voluntaria después de haber cumplido 15 años o más, tendrá derecho a que se le pague la prima de antigüedad; por tanto, es recomendable incluirla en el finiquito. En los demás casos, esta prestación formará parte del cálculo de la liquidación o...

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