Aspectos por considerar para evitar el fincamiento de capitales constitutivos por el IMSS (Segunda y última parte)

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Los capitales constitutivos derivan del incumplimiento de las obligaciones patronales y pueden generarse en los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidezy vida, y en el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

En nuestra edición anterior se abundó sobre el concepto y clasificación de los capitales constitutivos, además sobre las causas que propician su fincamiento y la problemática que se presenta en cada uno de los seguros del régimen obligatorio.

Para concluir con el tema, se comentan enseguida, el proceso de cobro, las aclaraciones, los beneficios al asumir su pago y la improcedencia de los capitales constitutivos cuando no son notificados al patrón desde el momento en que se originan.

Proceso de cobro de los capitales constitutivos

De acuerdo con la normatividad interna del IMSS, el área de cobranza se encargará de aplicar el proceso de cobro mediante la emisión de la resolución y notificación respectiva, pues conforme al artículo 39, tercer párrafo, de la LSS, los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al instituto, en los términos y plazos previstos en la LSS y el Racerf.

Asímismo, el artículo 39-C, tercer párrarfo, de la LSS, dispone que las cédulas de liquidación que emita el IMSS deberán ser pagadas por los patrones dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, en los términos del CFF.

Por otra parte, según el artículo 40 de la LSS, las cédulas de liquidación emitidas por el IMSS, por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el artículo 137 del CFF. A solicitud del patrón, el instituto podrá optar por realizar las notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza conforme al CFF; en este caso, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, y producirán los mismos efectos que la notificación firmada de manera autógrafay, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables le otorgan.

Lo anterior significa que las cédulas de liquidación que contengan el monto de los capitales constitutivos, notificadas por cualquier medio previsto en el CFF, deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación -a partir del día hábil siguiente a su recepción-, en los términos de los artículos 39-C, penúltimo párrafo, de la LSS, 127 del Racef y 135 del CFF.

Actualización y recargos moratorios

De acuerdo con el artículo 40-A de la LSS, cuando no se enteren las cuotas o los capitales constitutivos dentro del plazo establecido en el artículo 127 del Racerf (15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación), el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hagan exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en los términos del artículo 17-A del CFF, sin perjuicio de las sanciones que procedan según el artículo 304-B de la LSS.

Aclaraciones respecto a los capitales constitutivos

Según los artículos 39-D de la LSS y 151 del Racerf, las cédulas de liquidación emitidas por el IMSS por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y gastos por inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes, tendrán el carácter de definitivas al surtir efectos su notificación, por lo que el patrón podrá formular aclaraciones a dichas cédulas conforme a lo siguiente:

  1. La aclaración...

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