Las instituciones financieras ponen a disposición de los usuarios de servicios financieros información sobre los créditos que ofrecen

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La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dio a conocer que por disposición de las circulares telefax 8/2006 y 11/2006 emitidas por el Banco de México (Banxico), todas las instituciones financieras están obligadas a informar a los usuarios de servicios financieros sobre las condiciones de los créditos que ofrecen; esto como parte de la política en contra de "la letra chiquita" que utilizan algunas instituciones en sus contratos.

Entre la información que desde septiembre, las instituciones de crédito deben dar a conocer a sus usuarios que soliciten créditos para la vivienda y otros menores a 900,000 unidades de inversión (equivalente a 3.3 millones de pesos), así como para financiamientos automotrices, personales y cualquier otro destinado a la adquisición de bienes de consumo duradero, a través de medios impresos o en su página de Internet, se encuentra la siguiente:

  1. Los requisitos de contratación.

  2. El contenido de los estados de cuenta.

  3. Los datos que contendrá el contrato.

  4. Las cláusulas más importantes de los contratos sobre las cuales va a regir el crédito.

  5. Los lugares y medios de pago.

  6. Especificar tasas de interés, comisiones, premios, descuentos y costo anual total de financiamiento.

Por su parte, los contratos que otorguen las instituciones a los usuarios contendrán los datos siguientes: el monto del crédito o línea de crédito; en su caso, las condiciones en que podrá disponerse de los recursos, los cuales no incluirán seguros o comisiones por apertura de crédito; el número de pagos que el cliente deberá realizar para liquidar el crédito y la fecha límite; los conceptos...

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