La figura del usufructo vitalicio y la nuda propiedad para disponer en vida de los bienes patrimoniales

AutorLuis González Cortezano
CargoLicenciado en derecho por la BUAP
Páginas39-41
Para disponer en vida de los bienes inmuebles que constituyen
el patrimonio de las personas existe la figura del Usufructo
Vitalicio y la Nuda Propiedad. En principio, empezaremos
por definir el concepto de Usufructo, que es el derecho real y
temporal de disfrutar, total o parcialmente, de un bien ajeno sin alterar
su forma ni substancia y, con relación a la Nuda Propiedad, consiste
en el derecho de una persona sobre un bien en la que su relación con
él recae en ser únicamente el propietario. Pero no puede disfrutar de él,
ya que no tiene su posesión por haber sido cedido éste a través de un
derecho real que se llama usufructo. Es decir, en la nuda propiedad se
adquiere un inmueble sin el derecho a utilizarle, ya que este derecho le
corresponde al usufructuario. Sin embargo, el usufructo no puede ser
indefinido, y siempre tiene un término, ya sea fijo o vitalicio.
LA FIGURA DEL
USUFRUCTO VITALICIO
y la nuda propiedad para disponer
en vida de los bienes patrimoniales
Lo mejor que puede hacer un propietario
de inmuebles que tenga la intención de
legar en favor de sus hijos o de terceros,
lo puede hacer mediante la figura del
usufructo vitalicio y la nuda propiedad.
Luis González Cortezano
febrerO 2016 OpciOnes 39

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