De los Fideicomisos sobre Bienes Inmuebles en Zona Restringida
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 577-579 |
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ARTÍCULO 9
Requisitos de la solicitud para adquirir derechos sobre inmuebles en zona restringida
Las solicitudes que presenten las instituciones de crédito, a través de su delegado fiduciario, para obtener el permiso a que hace referencia el artículo 11 de la Ley, deben contener:
I. Nombre y nacionalidad de los fideicomitentes;
II. Nombre de la institución de crédito que fungirá como fiduciaria;
III. Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, si los hubiere, de los fideicomisarios en segundo lugar y de los fideicomisarios sustitutos;
IV. Duración del fideicomiso;
V. Uso del inmueble;
VI. Descripción, ubicación y superficie del inmueble objeto del fideicomiso; y
VII. DistanciadelinmueblerespectodelafronteraodelaZonaFederal Marítimo Terrestre.
A la solicitud deberá acompañarse un anexo que contenga las medidas y colindancias del inmueble.
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ARTÍCULO 10
Actividades a las que deberán destinarse los inmuebles objeto del fideicomiso
Tratándose de personas físicas o morales extranjeras, la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgará los permisos a que hace referencia el artículo 11 de la Ley, cuando la solicitud cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior y el inmueble objeto del fideicomiso se destine a:
I. Parques y fraccionamientos industriales;
II. Hoteles y moteles;
III. Naves industriales;
IV. Centros comerciales;
V. Centros de investigación;
VI. Desarrollos turísticos, siempre que no contengan inmuebles destinados a fines residenciales;
VII. Marinas turísticas;
VIII. Muelles e instalaciones industriales y comerciales establecidos en éstos;
IX. Establecimientos dedicados a la producción, transformación, empaque, conservación, transporte o almacenamiento de productos agropecuarios, silvícolas, forestales y pesqueros; y
X. Oficinas consulares y residencias oficiales de gobiernos extranjeros.
ARTÍCULO 11
Condiciones a las que deberán sujetarse los contratos de fideicomisos
Los contratos de fideicomiso que se constituyan al amparo de los permisos previstos en el artículo 11 de la Ley deben sujetarse a las siguientes condiciones:
I. Que el instrumento público respectivo establezca que los fideicomisarios extranjeros convienen en considerarse como mexicanos respecto a sus derechos como fideicomisarios y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder dichos derechos en beneficio de la Nación.
Lo anterior no será aplicable para los casos en que figuren como...
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