Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas50-56

Page 50

Nota

  1. - En las partidas 55.01 y 55.02 se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:

  1. longitud del cable superior a 2 m;

  2. torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;

  3. título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex

  4. solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse una proporción superior al 100% de su longitud;

  5. título total del cable superior a 20.000 decitex.

Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasificarán en las partidas 55.03 o 55.04.

Consideraciones generales

El estudio de este Capitulo debe realizarse teniendo en cuenta las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Las fibras sintéticas o artificiales de que se trata en las Consideraciones Generales del Capítulo 54 corresponden a este Capítulo cuando se presentan en forma de fibras discontinuas ( fibras cortas) o en forma de ciertos cables de filamentos. Ocurre lo mismo, en general, con los productos que se obtienen durante la transformación de estas fibras discontinuas o de estos cables en hilados y con los tejidos de fibras discontinuas. Este Capítulo engloba igualmente los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos anteriores por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI.

Las fibras sintéticas o artificiales discontinuas se obtienen generalmente por el paso de la materia prima a través de una hilera, generalmente horadada con gran número de orificios (que pueden llegar a varios millares); el corte de los cables (tomados individualmente u obtenidos agrupando longitudinalmente los de varias hileras) se efectúa, después de un eventual estirado a la salida de la hilera o después de operaciones tales como el lavado, blanqueado o teñido. Las fibras pueden cortarse en longitudes diferentes según la materia que las constituya, el tipo de hilado que se desee fabricar, la naturaleza de las fibras textiles con que se van a mezclar, etc. En general, las fibras sintéticas o artificiales discontinuas tienen una longitud comprendida entre 25 mm y 180 mm.

También se clasifican en este Capítulo, los desperdicios de fibras sintéticas o artificiales continuas o discontinuas (incluidas las punchas (borras), los desperdicios de hilados y las hilachas).

Este Capitulo no comprende:

  1. Las fibras textiles cuya longitud sea inferior a 5 mm (tundizno) (partida 56.01).

  2. El amianto de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 o 68.13.

  3. Las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras de la partida 68.15.

  4. Las fibras de vidrio y las manufacturas de estas fibras de la partida 70.19.

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    55.01 CABLES DE FILAMENTOS SINTÉTICOS.

    5501.10 - De nailon o demás poliamidas. 5501.20 - De poliésteras.

    5501.30 -AcrMicos o modacrilicos.

    5501.40 - De polipropileno.

    5501.90-Los demás.

    La fabricación de estos cables se describe en las Consideraciones Generales de este Capítulo. Sin embargo, sólo se clasifican en esta partida los cables que reúnan las condiciones siguientes (véase la Nota 1 del Capítulo):

    1. Longitud superior a 2 m.

    2. Sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro.

    3. Título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex.

    4. Los cables deben presentarse estirados, es decir, que no se puedan alargar en una proporción superior al 100% de su longitud.

    5. Título total del cable superior a 20.000 decitex.

    La condición prevista en el apartado D) tiene por finalidad asegurarse de que los cables están realmente preparados para convertirlos en fibras discontinuas. Después de la hilatura, los filamentos sintéticos tienen la estructura insuficientemente orientada; para conferirles las propiedades requeridas, es preciso estirarlos con objeto de orientar sus moléculas. Los cables estirados conservan siempre cierta elasticidad, pero se rompen normalmente mucho antes de ser alargados el 100% de su primitiva longitud. En cambio, los cables que no han sido estirados después de su fabricación se pueden alargar, sin romperse, hasta tres o cuatro veces su longitud.

    Los cables de esta partida se utilizan normalmente en la fabricación de fibras sintéticas discontinuas. Para ello se les somete a uno de los procedimientos siguientes:

    1) Seccionamiento en fibras cortas y transformación en cintas, mechas e hilados por procedimientos de hilatura semejantes a los del algodón o la lana.

    2) Transformación en cintas de preparación (tops) por el procedimiento llamado en inglés tow-to-top (véase la Nota Explicativa de la partida 55.06).

    Se excluyen de esta partida:

  5. Los conjuntos de filamentos sintéticos sin estirar que reúnan las condiciones previstas en los apartados A), B) y C) anteriores, cualquiera que sea el titulo total, o de filamentos sintéticos estirados con un título inferior o igual a 20.000 decitex (partida 54.02).

  6. Los conjuntes de filamentos sintéticos con título unitario superior o igual a 67 decitex, sin torcer o con torsión inferior a cinco vueltas por metro, estén o no estirados, cualquiera que sea el título total (partida 54.04, cuando la mayor dimensión del corte transversal sea inferior o igual a 1 mm y Capítulo 39, en caso contrario).

  7. Los cables de filamentos sintéticos que, aunque reúnan las condiciones previstas en los anteriores apartados B) y C), tengan una longitud inferior o igual a 2 m, estén o...

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