Conozca el tratamiento de la fianza como garantía del cumplimiento de obligaciones ante terceros

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Como resultado de actos de comercio, administrativos, judiciales o por la comisión de un delito, una de las partes adquiere derechos y la otra obligaciones; por ello, con objeto de garantizar el cumplimiento de tales obligaciones, las partes acuerdan la firma de un contrato de fianza, que se define como el contrato de garantía personal en virtud del cual un tercero debe cumplir una obligación determinada en caso de que el fiado incumpla sus obligaciones ante el beneficiario del contrato.

Es decir, el contrato de fianza se genera cuando una persona se obliga a responder al acreedor por el incumplimiento de las obligaciones de otra persona.

Asimismo, el artículo 2794 del Código Civil Federal (CCF) señala que la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.

El contrato de fianza deberá firmarse siempre que haya acuerdo de las partes, y se cumplirán los requisitos que al efecto establezca el CCF.

Así, debido a que el contrato de fianza se utiliza en múltiples operaciones, sean comerciales o administrativas, enseguida se analizan los requisitos que el mismo debe cubrir, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Personas que intervienen en el contrato de fianza

En el contrato de fianza intervienen las personas siguientes:

  1. Fiador o afianzadora; es la institución autorizada para expedir la fianza, por la cual se compromete a garantizar el cumplimiento de las obligaciones lícitas y posibles contraídas por personas físicas o morales -deudor o fiado- ante otras mediante el cobro de una prima.

  2. Fiado o deudor; es la persona que solicita ser afianzada porque contrae una obligación con el beneficiario.

  3. Beneficiario o acreedor; es el tercero ante quien se garantiza el cumplimiento de la obligación del fiado; es decir, la persona que se beneficia al quedar a su disposición cierta cantidad de dinero en caso de que el deudor incumpla la responsabilidad contraída; de tal manera que cualquier persona física o moral, pública o privada, podrá figurar como tal.

    En este contrato el fiador se comprometerá a cubrir la obligación del deudor en caso de que éste no cumpla con ella. Por tanto, el objeto del contrato de fianza puede ser:

  4. El bien que está obligado a dar el fiador si hay incumplimiento del deudor.

  5. La suma de dinero que está obligado a dar el fiador en caso de incumplimiento del deudor.

  6. El hecho que está obligado a realizar el fiador cuando exista incumplimiento del deudor.

Características y generalidades del contrato de fianza

El contrato de fianza tiene las características siguientes:

  1. Es nominado, ya que es un contrato para el que la ley tiene previsto un nombre específico, es decir, tiene nombre en el derecho.

  2. Es típico, pues está regulado por la ley.

  3. Es consensual, porque se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, mismo que deber ser expreso, ya que no se presume.

  4. Es accesorio, pues supone la existencia de una obligación principal, a la cual está subordinado el fiador.

La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino también en el del fiador, ya sea que uno u otro consienta en la garantía.

Por otra parte, la fianza no puede existir sin una obligación válida; sin embargo, puede recaer sobre una obligación cuya nulidad sea reclamada en virtud de una excepción puramente personal del obligado.

También, puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida o exigible.

La persona que funja como fiador debe tener capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.

En este sentido, el artículo 2804 del CCF señala que si el fiador se encuentra en estado de insolvencia, el acreedor podrá pedir que sea reemplazado por otro que reúna las cualidades exigidas.

En este caso, si el sujeto obligado a reemplazar al fiador no lo hace dentro del término que eljuez le indique, a petición del acreedor, quedará obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de la misma.

Efectos del contrato de fianza

El contrato de fianza tiene diversos efectos, entre los que destacan los siguientes:

Efectos entre el fiador y el acreedor

De acuerdo con el artículo 2812 del CCF, el fiador tiene derecho a oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, pero no las que sean personales del deudor.

La renuncia voluntaria que haga el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impedirá que el fiador haga valer esas excepciones.

Asimismo, el fiador no podrá ser obligado a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.

En este sentido, el artículo 2815 del CCF estipula que la excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se haya cubierto.

De acuerdo con el artículo 2816 del CCF, la excusión no tendrá lugar en los casos siguientes:

  1. Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.

  2. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor.

  3. Cuando el deudor no pueda ser judicialmente demandado dentro de territorio mexicano.

  4. Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador.

  5. Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

    No obstante, según el artículo 2817 del CCF, para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, será indispensable cumplir con los requisitos siguientes:

  6. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera el pago.

  7. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago.

  8. Que anticipe o asegure de manera competente los gastos de excusión.

    En caso de que el deudor adquiera bienes después del requerimiento, o que se descubran los que hubiera ocultado, el fiador podrá pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.

    En términos del artículo 2819 del CCF, el acreedor podrá obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.

    Si el fiador, en forma voluntaria u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el juez podrá concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las cualidades de la obligación.

    En el supuesto de que el acreedor, que cumpla con los requisitos para el beneficio de excusión, sea negligente en promoverla, será responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y este último quedará libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que haya designado para la excusión.

    Si el fiador renuncia a los beneficios de orden y excusión, al ser demandado por el acreedor, podrá denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; y en caso de que no salga al juicio para el objeto indicado, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.

    Conforme al artículo 2827 del CCF, si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, sin haber convenio en contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.

Efectos entre el fiador y el deudor

El artículo 2828 del CCF señala que el fiador que pague deberá ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se otorgó contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto haya beneficiado el pago al deudor.

En términos del artículo 2829 del CCF, el fiador que pague por el deudor...

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