La fepade frente a las elecciones de 2018

AutorBlanca Ivonne Olvera Lezama
Páginas6-13

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La seguridad pública es uno de los grandes retos que tiene el Estado mexicano porque influye en la convivencia de sus integrantes afectadas sus garantías individuales, como la vida y la libertad. Por su parte, la corrupción y la impunidad modifican la conducta de la sociedad en su relación con el gobierno mexicano, debilitando el Estado de Derecho.

La principal función del Estado es brindar seguridad a sus habitantes, en su integridad, en su patrimonio y en su organización democrática para elegir a sus gobernantes, ya que el hombre es enemigo del mismo hombre y se causa daño a través de su conducta indebida, la cual se traduce en acciones u omisiones. Así, la conducta puede ser, por una parte, antisocial, que es la que sólo es condenada y criticada por la sociedad, conducta realizada con motivo del servicio público que se traduce en responsabilidades administrativas, y por la otra, criminal, que es la que trae aparejadas sanciones, a las cuales asociamos con los delitos. Por su parte, el Código Penal Federal define el delito como "el acto u omisión que sancionan las leyes penales".1

El hombre, queriendo entender estas conductas criminales, ha dedicado su estudio a través del Derecho penal,2 que mediante su normatividad —es decir, los códigos penales-encuadra o tipifica las conductas criminales y las sanciona, pero para llegar a determinar que una persona o un grupo de personas son responsables de esta conducta criminal, hay que seguir la normatividad inserta en un Código Nacional de Procedimientos Penales, que proporciona las pautas para esclarecer los hechos mediante una carpeta de investigación. Así se llegará a acreditar la responsabilidad de una conducta a una o a varias personas. Hay que empezar por una investigación que nos ayude a comprobar, mediante testimoniales, la responsabilidad de dichas personas, es decir, la realización de la conducta y, portante, la responsabilidad penal.

Para llevar a cabo una investigación y llegar a la obtención de pruebas el hombre se dedicó al estudio de la conducta y de los hechos a través de diversas ciencias y materias, tanto técnicas como especializadas. De este modo surgió el Derecho electoral; en materia penal federal la investigación, persecución y sanción de los delitos electorales está a cargo de la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), que se creó en julio de 1994 como una unidad administrativa de la Procuraduría General de la República (PGR) con autonomía técnica para conocer las denuncias relacionadas con delitos electorales, integrar las averiguaciones previas correspondientes, ejercitar la acción penal —en su caso— e intervenir en los procesos respectivos hasta su conclusión.

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En 2013 se plantearon 37 iniciativas de reforma constitucional en materia político-electo ral, y en diciembre de ese mismo año se emitió el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia político-electoral.3 La reforma al sistema de justicia penal de 18 de junio de 2008 surgió para hacer frente a la impunidad y a la corrupción en la investigación y la persecución de delitos en todos los ámbitos, incluidos los delitos electorales. En ese mismo tenor, el 10 de febrero de 2014 se decretó la reforma político-electoral por la que se estableció en la CPEUM que la PGR se reorganizaría en una Fiscalía General de la República y contaría con la FEPADE, con la atribución de otorgar la garantía de legalidad al proceso electoral mediante la investigación y la persecución de los delitos electorales.

La reforma electoral supuso la emisión de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley General de Partidos Políticos, en las cuales se tipifican nuevas sanciones a delitos electorales, tales como el uso indebido de recursos públicos en las campañas electorales, y se establecen los mecanismos de coordinación entre la PGR y el INE para la prevención del delito electoral.4

Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atenían contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.5 Son perseguidos de oficio, así que sólo basta con el conocimiento del hecho para iniciar la investigación, aunque también se procede por denuncia, que puede hacer cualquiera, ya sea un ciudadano, un servidor público, un funcionario electoral, entre otros.

El primer artículo de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a de la CPEUM, es de orden público y de observancia general, y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los...

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