Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VII-TASR-1ME-8

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
la ausencia de control de las descargas no autorizadas y la urbanización para
el escurrimiento natural. En efecto, la falla en la estructura del Túnel emi-
sor Poniente por la falta de servicio y/o mantenimiento adecuado, ante una
lluvia inesperada causó la rotura del túnel y como consecuencia los daños
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características antes señaladas (condición sine qua non, la más próxima en
el tiempo, la que contribuye más a la producción de resultados y la idónea
para causarlos). Por lo que la indemnización por responsabilidad patrimonial
del Estado, se actualiza en términos de los artículos 1, 21 y 22 de la Ley de
Responsabilidad Patrimonial del Estado, y debe la Comisión Nacional del
Agua proceder a realizarla.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22470/11-17-01-2.- Resuelto por la
Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 31 de mayo de 2012.- Sentencia: por mayoría de votos.-
Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Francisco
Fernández Cruz.- Secretaria: Lic. Carmen Fabiola Palacios Chaparro.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VII-TASR-1ME-8
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMI-
SIÓN. PARA SU ACTUALIZACIÓN DEBE EXISTIR UN DEBER
JURÍDICO DE OBRAR QUE FUE INCUMPLIDO POR LA AUTO-
RIDAD ATENDIENDO AL NEXO CAUSAL ENTRE LA OMISIÓN Y
EL DAÑO OCASIONADO.- Para que el Estado incurra en responsabilidad
por sus omisiones deben reunirse tres condiciones a saber: a) La existencia
de un deber reglado de obrar, para la prestación de un servicio público; b)
El incumplimiento de la actividad reglada para la autoridad administrativa;
c) La posibilidad material de una actividad que el Estado omitió realizar;
asimismo, de conformidad con el artículo 1°, Segundo párrafo, de la Ley
Federal de responsabilidad patrimonial del Estado debe existir un nexo cau-
sal, entre la omisión del Estado (por incumplimiento de un deber normativo

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