Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VII-P-SS-195

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
persona hace de su propia dignidad y; b) en el aspecto obje-
tivo, externo o social, como la estimación interpersonal que
el individuo tiene por sus cualidades morales y profesionales
dentro de la comunidad; de modo que para determinar en el
juicio contencioso administrativo, si tal derecho fundamental
ha sido violentado por una actividad irregular, debe consi-
derarse la presencia de una afectación a la dignidad de la
persona y la trascendencia de la divulgación del acto que lo
produce, ya sea familiar, local, nacional o mundial, según sea
el medio que se emplee para tal efecto; por lo que en cada
caso deben tenerse en cuenta las circunstancias específi cas
en las que se desarrollaron los hechos, en tanto que la me-
cánica del ataque a dicho derecho fundamental, determinará
si existe o no una responsabilidad a cargo del Estado.
Juicio Contencioso Administrativo m. 21327/12-17-08-
12/1735/13-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Su-
perior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 21 de mayo de 2014, por unanimidad de 9 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secre-
taria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de mayo de 2014)
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VII-P-SS-195
DAÑO MORAL. DEBE ESTAR PLENAMENTE ACREDITA-
DO QUE EL MISMO PRODUJO LA LESIÓN ECONÓMICA

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