Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VII-P-SS-189

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
con otros organismos públicos o particulares, para que se
encarguen de proporcionar a los asegurados los servicios
del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las
prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de
trabajo; también lo es, que la prestación de los servicios a
través de esta modalidad, siempre será bajo la vigilancia y
responsabilidad del Instituto; por lo cual, aun cuando el Ins-
tituto Mexicano del Seguro Social subrogue la prestación de
dichos servicios a través de terceros en términos del numeral
en cita, ello no exime al referido Instituto de ser la autoridad
responsable patrimonialmente ante la actividad irregular del
Estado cometida, pues es este quien de conformidad con el
numeral 2 primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabi-
lidad Patrimonial del Estado, es sujeto de esa ley, como ente
público federal, y no así los organismos públicos o particulares
con quienes celebre los aludidos convenios.
Juicio Contencioso Administrativo m. 1102/09-15-01-
1/760/11-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 12 de febrero de 2014, por unanimidad de 11 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de abril de 2014)
VII-P-SS-189
RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS SALAS REGIO-
NALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y ADMI NIST RATI VA
Y ADMINISTRATIVA AL RESOLVER LA INSTANCIA DE
RECLAMACIÓN PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE
GENTE HASTA EL 09 DE JUNIO DE 2009, REVISTEN EL
CARÁCTER DE ADMINISTRATIVAS Y NO DE RESOLU-
CIONES JURISDICCIONALES.- Las resoluciones dictadas
por las Salas Regionales de este Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa al resolver la instancia de reclamación
del Estado vigente hasta el día 12 de junio de 2009, revisten
el carácter de administrativas, pues dichas resoluciones son
emitidas al resolver una instancia administrativa prevista en
la citada ley, toda vez que en términos del artículo 18 de la
aludida ley vigente hasta esa fecha, el procedimiento ad-
ministrativo en materia de Responsabilidad Patrimonial del
Estado debía ser substanciado por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo establecido en
la resolución que resolviera dicha instancia administrativa de
reclamación, no tenía el carácter de jurisdiccional.
Juicio Contencioso Administrativo m. 1102/09-15-01-
1/760/11-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 12 de febrero de 2014, por unanimidad de 11 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de abril de 2014)
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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
A juicio del Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la causal de im-
procedencia y sobreseimiento planteada por el Titular de
la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal
en Oaxaca del Instituto Mexicano del Seguro Social, es IN-
FUNDADA, en atención a las consideraciones jurídicas que
a continuación se exponen.
Establecido lo anterior, resulta de notoria relevancia
digitalizar el escrito de demanda, únicamente en la parte en
la que la enjuiciante precisó el acto que se controvierte en el
juicio contencioso administrativo en que se actúa, en atención
a lo siguiente:
[N.E. Se omite imagen]
Digitalización en cita de la que esta Juzgadora advierte,
entre otras cuestiones, que tal y como fue precisado en el
Resultando 1° de este fallo, la parte actora compareció en el
presente juicio, a demandar la anulación de la resolución de
fecha 8 de mayo de 2009, dictada dentro del procedimiento
administrativo de reclamación en materia de Responsa-

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