Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXX-27

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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que fije la junta directiva. Atento a lo anterior, si el actor en el juicio de nulidad, ejerció
el derecho a obtener la prestación de indemnización global, la cual le fue concedida, y
con posterioridad reingresó al servicio público, siguió cotizando, y por último, solici-
tó que le fuera concedida una pensión por parte del instituto, para que ello procedie-
ra, debió acreditar, que reintegró en el plazo prudente concedido, la indemnización
global que recibió, más los intereses; en caso contrario, es legal y apegado a derecho
que el instituto niegue la concesión de la pensión solicitada. (28)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 973/08-04-01-7.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
31 de octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo
Chávez Holguín.- Secretario: Lic. Ernesto Alonso García Rodríguez.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXX-27
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.- SE ACTUALIZA CUAN-
DO EL DECRETO EN QUE SE FUNDA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA,
LO ESTABLECE.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º fracción XVI
tribunal, es improcedente cuando así lo establezca alguna disposición de dicha ley o
de una ley fiscal o administrativa; por lo tanto, si la resolución impugnada se funda-
menta en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, para
el ejercicio 2007, el cual establece la facultad de la autoridad para condonar total o
parcialmente los créditos fiscales por contribuciones federales a que se refiere el mis-
mo, pero establece expresamente que la solicitud de condonación correspondiente,
no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no
podrán ser impugnadas por los medios de defensa, en tal virtud, las negativas de
condonación, no son susceptibles de impugnarse ante este Tribunal. (29)

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