Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-233

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-233
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- PARA DETERMINAR LA
COMPETENCIA TERRITORIAL DE UNA SALA DEBE ESTARSE
A LA PRESUNCIÓN DE QUE EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA
DEMANDA ES EL FISCAL Y NO DONDE EL ACTOR DESEMPEÑÓ
SU ACTIVIDAD.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Fede-
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Federación el 6 de diciembre de 2007, establece que las Salas Regionales
conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde
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de personas morales con las características ahí indicadas, esto es, que el
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o se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de
Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o uni-
dades administrativas adscritas a dicha Administración General , en estos
casos, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en
que se encuentre la sede de la autoridad demandada. Ahora bien, el último
párrafo de dicho precepto consigna que se presumirá que el domicilio seña-
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contrario. Por lo que, si en autos no se desprende en dónde se encuentra el
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en el artículo en mención, no así al lugar en donde el demandante realizó
sus actividades, ya que al estar investida tal presunción de ese carácter, debe
prevalecer sobre las inferencias respecto de diverso domicilio.
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-126
Incidente de Incompetencia Núm. 542/08-17-06-8/448/08-03-01-9/504/08-
S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de junio de 2008,

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