Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-347

Páginas23-24
23
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-347
COMPETENCIA TERRITORIAL.- SI SE ACTUALIZA UN SUPUES-
TO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA Y LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA ES
UNA NEGATIVA FICTA, DEBE ESTARSE A LA SEDE DE LA AUTO-
RIDAD FACULTADA PARA RESOLVER LA INSTANCIA.- El artículo
34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
establece, que por regla general, para determinar la competencia territorial de
las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
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y establece tres casos de excepción: 1.- Cuando se trate de personas morales
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Cuando se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General
de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por
las unidades administrativas adscritas a ella. Por lo que, de actualizarse algún
supuesto de excepción, será competente la Sala Regional dentro de cuya
circunscripción territorial se encuentre la sede de la autoridad demandada
que haya dictado la resolución impugnada, y siendo varias las resoluciones,
la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede
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la competencia territorial de una Sala Regional se debe atender a la sede de
la autoridad emisora de la resolución controvertida, al haberse actualizado
algún supuesto de excepción, y la resolución traída a juicio es una negativa
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