Ley federal del impuesto sobre tenencia o uso de vehiculos

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas633-635

Page 633

1. Introducción

El pasado 25 de junio de 2010, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (Decreto del 25 de junio de 2010) , el cual estará vigente del 25 de junio al 31 de diciembre de 2011.

2. Estímulo fiscal en el caso de automóviles con valor inferior a $250,000

Conforme al artículo primero del Decreto del 25 de junio de 2010, se otorga un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que opten por pagar el ITUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que enajenen durante la vigencia del citado decreto a personas físicas, cuyo valor total, para efectos de dicho impuesto, no exceda de $250,000.

El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del ITUV, federal o local, pagado en el año en que se realice la enajenación a personas físicas del vehículo nuevo por los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos.

Si se trata de vehículos nuevos cuyo valor total sea superior a $250,000, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos podrán optar por pagar al menos el ITUV, federal o local, que correspondería al vehículo nuevo en caso de que su valor total fuera de la cantidad referida. En este supuesto, el estímulo se limitará hasta una cantidad equivalente al ITUV que correspondería al vehículo nuevo si su valor total fuera de la cantidad citada.

En el caso indicado en el párrafo anterior, si el adquirente paga el diferencial que exista entre el ITUV, federal o local, pagado por el enajenante del vehículo nuevo y el que corresponda al valor total del vehículo nuevo, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 32, fracción II, de la Ley del ISR (proporción de gastos por inversiones parcialmente deducibles), sólo se podrá considerar como base para determinar la deducción de dicho gasto, el monto pagado por la diferencia mencionada. En nuestra opinión, debido a que este párrafo es aplicable únicamente a personas físicas, la referencia debió hacerse también al artículo 126 de dicha ley.

El monto del estímulo fiscal únicamente se podrá acreditar contra el ISR de los...

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