Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/38/2014
Páginas | 502-503 |
502
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/38/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-137
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse
resuelto la contradicción de sentencias 6282/11-07-02-1/1010/12-S1-02-04/
YOTRO/1853/13-PL-07-01, el 26 de febrero de 2014, por mayoría de 10
votos a favor y 1 voto en contra, se fi ja la jurisprudencia N° VII-J-SS-137,
bajo el siguiente rubro y texto:
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS BAN-
CARIAS. PARA LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA
COMPETENCIA PARA REQUERIRLOS, ES SUFICIENTE
FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN LA ORDEN DE VISITA
(LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2013). Para tener por cumplido el derecho humano de legalidad
el mandamiento escrito que contiene el acto de molestia debe se-
ñalarse con precisión el precepto legal que otorgue a la autoridad
la atribución ejercida. Por su parte, el artículo 45 del Código Fiscal
de la Federación previene en su primer párrafo que, los visitados,
sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el
domicilio fi scal, están obligados a mantener a disposición de éstos la
contabilidad así como los demás papeles que acrediten el cumplimien-
to de las disposiciones fi scales, dentro de los cuales, se encuentran
los estados de cuenta bancarios, mientras que en el tercer párrafo se
autoriza a dichos visitadores a obtener copias de dichos documentos
cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en las nueve
fracciones agrupadas en dicho párrafo. Por tanto, en atención a que
el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación previene diversos
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba