Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/45/2013
Páginas | 427-428 |
427
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/45/2013
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-95
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse
resuelto la contradicción de sentencias 1710/09-12-03-7/YOTRO/1140/13-
PL-03-01, el 4 de septiembre de 2013, por unanimidad de 10 votos a favor,
VII-J-SS-95, bajo el siguiente rubro y texto:
CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINIS-
TRATIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- ES
APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE FISCA-
LIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. (VIGENTE
HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009).- El artículo 53 de la Ley
de Fiscalización Superior de la Federación, (vigente hasta el 29 de
-
des resarcitorias que se puede instaurar a los presuntos responsables
dispone que una vez desahogadas las pruebas, se resolverá dicho
procedimiento dentro de los siguientes 60 días hábiles, siendo omiso
-
toría Superior de la Federación. Por su parte, el artículo 6 del mismo
ordenamiento, dispone que a falta de disposición expresa en dicha
Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; el Código Fiscal
de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
así como las disposiciones relativas del Derecho Común, substan-
tivo y procesal. Asimismo, el artículo 54 del mismo ordenamiento,
dispone que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba