Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno JURISDICCIONAL de la Sala Superior. Acuerdo G/37/2013

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306
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/37/2013
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-90
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse
resuelto la contradicción de sentencias 8325/10-17-09-8/1100/11-S1-03-03-
NN/YOTRO/60/13-PL-10-01, el 21 de agosto de 2013, por mayoría de 8
votos VII-J-SS-90,
bajo el siguiente rubro y texto:
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. SU ES-
TUDIO PUEDE REALIZARSE DE OFICIO POR EL PLENO,
LAS SECCIONES, LAS SALAS REGIONALES, ESPECIALI-
ZADAS Y AUXILIARES DE ESTE TRIBUNAL, RESPECTO
DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO.- De conformidad con los artículos 1º y 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del ámbito de
su competencia, tiene la obligación de respetar, velar y garantizar
los derechos humanos reconocidos tanto en la propia Constitución
Federal como en los Tratados Internacionales de los que el país sea
parte, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano
de que se trate, conocido como el principio “pro persona”. Al ser
obligación de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva garantizar los derechos humanos, es inconcuso que los órganos
jurisdiccionales de este cuerpo colegiado, al ser los encargados de
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juicio, e imponer en su caso la consecuente multa al actuario, ésta
afecta su esfera jurídica y por consecuencia sus derechos humanos;
por lo que están plenamente facultados para que en ejercicio de sus

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