Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-491

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-491
VÍA SUMARIA. NO ES PROCEDENTE EN LOS JUICIOS CUYA
MATERIA SEA DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS
SECCIONES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA.- De la interpretación conjunta, armónica y siste-
mática de los artículos 58-2, 58-3, 58-13, contenidos en el Capítulo XI “Del
juicio en la Vía Sumaria”, del Título II, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, en relación con los diversos numerales 14
fracción XIII, 23 fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, resulta válido establecer que no procede
la vía sumaria, en los juicios cuya materia sea de la competencia exclusiva
de las Secciones de este Órgano Jurisdiccional, como lo son, aquéllos en los
que las resoluciones que se controviertan se funden en un tratado o acuerdo
internacional en materia comercial suscrito por México o cuando el deman-
dante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado a
su favor cualquiera de estos, independientemente de la cuantía del negocio.
Por tanto, no es procedente el sobreseimiento del juicio por extemporáneo,
cuando su conocimiento y resolución corresponde a las Secciones de la
Sala Superior del Tribunal y este sea presentado para su tramitación en la
vía ordinaria, dentro del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a aquel
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no en el plazo previsto para los juicios promovidos en la vía sumaria, cuyo
conocimiento y resolución corresponde únicamente al magistrado instructor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2582/11-02-01-7/1711/13-S2-10-
03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de enero de 2014, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de enero de 2014)
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