Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-308

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-308
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO. EXISTE SI EL
MAGISTRADO INSTRUCTOR NO RESPETA EL PLAZO PARA LA
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- Si bien, el Magistrado Instructor
del juicio, al recibir la contestación de la demanda de nulidad, debe dictar
un acuerdo sobre su admisión, resulta innecesario que en el citado acuerdo
establezca expresamente que a la parte actora se le confi ere el plazo de 20 días
para la ampliación de su demanda, pues dicho término no es una concesión
que aquél deba otorgar, sino un derecho del actor cuando se encuentra en los
supuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo. Es por ello relevante que el señalado plazo sea
respetado a favor del demandante, pues, de no hacerlo así, el Magistrado
Instructor incurrirá en una violación de procedimiento que dejará al actor
en estado de indefensión y, consecuentemente, trascenderá al resultado del
fallo, circunstancia en la que resultará pertinente ordenar la conducente re-
gularización del procedimiento a efecto de subsanar la omisión mencionada.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-112
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1165/10-03-01-5/558/11-S1-05-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de noviembre de 2011,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez
Ramírez.- Secretaria: Lic. Sara Rocha Mata.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de diciembre de 2011)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 375
VII-P-1aS-275
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2856/11-07-03-6/1477/11-S1-
01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal

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