Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-359

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-358
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 327/12-02-01-6/854/12-S1-05-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de agosto de 2012, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez
Belloc.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de agosto de 2012)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-359
VIOLACIÓN SUSTANCIAL AL PROCEDIMIENTO CUANDO UN
JUICIO SE TRAMITÓ POR LA VÍA SUMARIA SIENDO QUE LA
MATERIA DEL ACTO IMPUGNADO ES COMPETENCIA EXCLU-
SIVA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBU-
NAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- La
vía constituye un presupuesto procesal de orden público necesario para la
regularidad del desarrollo del proceso, sin la cual no puede dictarse válida-
mente sentencia de fondo sobre la pretensión litigiosa. En ese sentido, de una
interpretación conjunta y armónica de los artículos 58-1, 58-2, 58-3, 58-5 y
58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en
relación con los diversos 23, 31 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que los juicios tramitados
en la vía sumaria sólo podrán ser instruidos y resueltos por el Magistrado
Instructor, lo que implica que para su procedencia es requisito sine qua
non que la resolución del juicio sea competencia por razón de materia de
las Salas Regionales, ya que tratándose de aquellos que sean de compe-
tencia exclusiva de las Secciones de la Sala Superior, la vía sumaria será
improcedente, al carecer éstas de facultades para resolver dichos asuntos.
Por tanto, si un juicio que debe resolver exclusivamente las Secciones de la

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