Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-358

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-358
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMA-
RIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA MATERIA DEL ACTO IM-
PUGNADO ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS SECCIONES
DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- Del contenido de los artículos 58-1,
58-2, 58-3, 58-5 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, en relación con los diversos 23, 31 y 38 de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que los
juicios tramitados en la vía sumaria sólo podrán ser instruidos y resueltos
por el Magistrado Instructor, lo que implica que para su procedencia es
requisito sine qua non que la resolución del juicio sea competencia por ra-
zón de materia de las Salas Regionales, ya que tratándose de aquellos que
sean de competencia exclusiva de las Secciones de la Sala Superior, la vía
sumaria será improcedente, toda vez que éstas carecen de facultades para
resolver dichos asuntos. Por tanto, cuando las resoluciones impugnadas se
encuentren dentro de las hipótesis previstas en el artículo 58-2 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pero sean compe-
tencia exclusiva por razón de materia de las Secciones de la Sala Superior,
el Magistrado Instructor, de conformidad con el artículo 58-3 del citado
ordenamiento, deberá declarar la improcedencia de la vía sumaria y orde-
nar que el juicio se tramite conforme a las disposiciones que rigen la vía
conocida como “ordinaria”.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-260
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1371/11-16-01-8/303/12-S1-
04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sesión de 12 de abril 2012, por

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