Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASA-III-39

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASA-III-39
NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES IMPUGNABLES EN
EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PARA FIJAR
EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS, ES DE APLICACIÓN
PREFERENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO A AQUEL ORDENAMIENTO DEL
CUAL EMANÓ.- A partir de la reforma a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación
el día 10 de diciembre de 2010, en vigor a partir del día siguiente a la fecha
de su publicación, según el Artículo Primero Transitorio de dicha reforma,
el numeral 13, fracción I, inciso a), establece que el plazo de 45 días con
el que cuenta la parte actora, debe computarse a partir de que haya surtido
efectos la notifi cación de la resolución impugnada, de conformidad con lo
dispuesto en la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo; lo que relacionado en términos de los artículos 1, primer párrafo,
13, tercer párrafo, fracción I, inciso a), 70 y 74, primer párrafo, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme al primer
numeral, establece como regla general, que los juicios que se promuevan
ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán
por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, mientras que el artículo 13 reformado, dispone que el plazo
de impugnación será de cuarenta y cinco días y que estos serán siguientes
a aquél en el que haya surtido efectos la notifi cación de la resolución im-
pugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal Contenciosa;
y el diverso 70, establece que las notifi caciones surtirán sus efectos, el día
hábil siguiente a aquél en que fueren hechas. Por su parte, el artículo 38,
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que las notifi -
caciones surten efectos el mismo día en que estas se efectuaron. De lo que
se sigue, que cuando el gobernado decide salir del campo de aplicación del
ordenamiento legal que dio nacimiento al acto administrativo defi nitivo,
porque determinó impugnarlo ante este Tribunal Jurisdiccional de la Federa-

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